REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.
202º y 153°
SOLICITANTES:MARCO ANTONIO LEON RUIZ y MARTHA STELLA JURADO DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.327.645 y No.V-11.024.312, en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en Llano de Jorge, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:YUCELY DEL SOCORRO CASTRO OBISPO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado, bajo el No.170.918, domiciliada en el Municipio Pedro María Ureña, del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3101-12.
I
NARRATIVA
En fecha 05 de diciembre de 2.012, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos MARCO ANTONIO LEON RUIZ y MARTHA STELLA JURADO DE LEON, asistidos por la profesional del derecho Yucelly del Socorro Castro Obispo, solicitan sea declarado el Divorcio, por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Exponen los peticionantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 19 de mayo de 1.989, ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del estado Táchira, según consta en el Acta de Matrimonio anexa. Asimismo indican, que de su unión matrimonial, procrearon un (01) hijo, de nombre MARVIN GABRIEL LEON JURADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-19.384.419; que desde el 02 de febrero de 1.999, se han mantenido separados de hecho, no habiendo reconciliación; de igual modo hacen saber, que no adquirieron ningún bien inmueble, y que su domicilio conyugal, lo fijaron en la calle 12, No.6 bis, barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio del Táchira; por lo que solicitan sea declarado el Divorcio, y Disuelto el Vínculo Matrimonial que les une. Anexaron documentos escritos, en 04 folios útiles.
Fundamentan su pedimento, en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2.012, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía especializada del Ministerio Público, en el estado Táchira, y se instó a los solicitantes, impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 09, diligencia de fecha 25 de enero de 2.013, por la cual el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira.
Al folio 10, diligencia de fecha 25 de enero de 2.013 mediante la cual el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico en el Estado Táchira, manifiesta a este Juzgador, que no tiene nada que objetar a la solicitud de Divorcio presentada, por cuanto de la revisión, se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A, del Código Civil vigente.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.327.645, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARCO ANTONIO LEON RUIZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.024.312, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARTHA STELLA JURADO DE LEON.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio No.69, de fecha 19 de mayo de 1.989, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos MARCO ANTONIO LEON RUIZ y MARTHA STELLA JURADO GELVEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-19.384.419, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARVIN JAVIER LEON JURADO.
II
MOTIVA
Del estudio que este administrador de Justicia efectúa, tanto del escrito de solicitud, con las motivaciones de hecho y de derecho allí expuestas, así como de la valoración de los documentos consignados, lo que efectúa con base a lo que establece el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, el Acta de Matrimonio y Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad, por ser expedidos por funcionarios públicos facultados para ello, y tomando en cuenta la opinión del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos: MARCO ANTONIO LEON RUIZ y MARTHA STELLA JURADO GELVEZ., contrajeron Matrimonio Civil, ante el Prefecto Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 19 de mayo de 1.989; tal como consta en la ya valorada Acta de Matrimonio, signada con el No.69.
En este orden de ideas, cumplidos como han sido los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador considera, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges MARCO ANTONIO LEON RUIZ y MARTHA STELLA JURADO DE LEON, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Prefecto Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 19 de mayo de 1.989. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a es
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No.69, para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 28 días del mes de enero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3101-12
PAGP/rmmr