REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.
202º y 153°
SOLICITANTES:JOSE ARQUIMEDES RODRIGUEZ CASTILLO y LUYMAR SULEYKA HERRERA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.017.246 y No.V-12.252.574, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:NAYIVER SIERRA SANCHEZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado, bajo el No.150.836, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3054-12.
I
NARRATIVA
En fecha 11 de octubre de 2.012, fue recibido ante este Despacho Judicial, Oficio No.3190-973 de fecha 18 de septiembre de 2.012, por el cual es remitida por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, solicitud signada con el No.8.170-12 de la nomenclatura del indicado Tribunal, el cual se declaró Incompetente para conocer por Razón del Territorio, mediante sentencia interlocutoria, de fecha 18 de septiembre de 2.012, de la Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, presentada ante ese Juzgado, por los ciudadanos JOSE ARQUIMEDES RODRIGUEZ CASTILLO y LUYMAR SULEYKA HERRERA GOMEZ, asistidos por la profesional del derecho, Nayiver Sierra Sánchez, todos ya arriba identificados.
Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2.012, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía especializada del Ministerio Público, en el estado Táchira, y se instó a los solicitantes, impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 11, diligencia de fecha 25 de enero de 2.013, por la cual el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 25 de enero de 2.013 (fl.12) el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico en el Estado Táchira, manifiesta a este administrador de Justicia, que no tiene nada que objetar a la solicitud de Divorcio presentada, por cuanto de la revisión, se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A, del Código Civil vigente.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia de la cédula de identidad No.V-11.017.246, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE ARQUIMEDES RODRIGUEZ CASTILLO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-12.252.574, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUYMAR SULEYKA HERRERA GOMEZ.
Fotocopia Certificada del Acta de Matrimonio No.10, de fecha 27 de septiembre de 1.997, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia Isaías Medina Angarita, Las Dantas, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JOSE ARQUIMEDES RODRIGUEZ CASTILLO y LUYMAR SULEYKA HERRERA GOMEZ. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 04 de enero de 2.010.
II
MOTIVA
Pues bien, del estudio que este Juzgador realiza, tanto del escrito de solicitud, con las motivaciones de hecho y de derecho allí expuestas, así como de la valoración de los documentos presentados, lo que efectúa con base a lo que establece el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, el Acta de Matrimonio y Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad, por ser expedidos por funcionarios públicos facultados para ello, y tomando en cuenta la opinión del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos: JOSE ARQUIMEDES RODRIGUEZ CASTILLO y LUYMAR SULEYKA HERRERA GOMEZ, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Prefecto Civil de la Parroquia Isaías Medina Angarita, Las Dantas, Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 27 de septiembre de 1.997, tal como consta en la ya valorada Acta de Matrimonio No.10.
Es así, que cumplidos como han sido los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador considera, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JOSE ARQUIMEDES RODRIGUEZ CASTILLO y LUYMAR SULEYKA HERRERA GOMEZ, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Prefecto Civil de la Parroquia Isaías Medina Angarita, Las Dantas, Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 27 de septiembre de 1.997. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Isaías Medina Angarita, Las Dantas, Municipio Bolívar del estado Táchira; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No.10, para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 28 días del mes de enero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. La Secretaria.
Exp.3054-12
PAGP/rmmr
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