REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202° y 153°
En fecha 14 de enero de 2.013, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos NANCY STELLA NIETO, WILLIAM GONZALO NIETO, BELKY ESPERANZA CARRERO NIETO, MARLON JOSE NIETO, CLAUDIA MARISOL NIETO, FRANCY CAROLINA NIETO, ARQUIMIDES ALFREDO NIETO y ANA YAJAIRA NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.136.587, V-9.134.494, V-9.135.880, V-11.016.728, V-11.019.608 y V-11.019.607, V-11.023.784 y V-12.252.884, en su orden, con domicilio en los lugares especificados en el indicado escrito; debidamente representados por el abogado en ejercicio de su profesión, FREDDY TARAZONA NAVARRO, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.89.724, Solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GLADYS ISBELIA NIETO, quien falleció Ab Intestato en la ciudad de San Antonio del Táchira, en fecha quince (15) de octubre de 1.999, tal como consta en el Acta de Defunción No.148, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira. Exponen además, que consignan el Acta de Defunción, de JEAN CARLOS NIETO, quien también era hijo de la prenombrada causante, y falleció ab intestato, en la ciudad de Caracas, en fecha 17 de agosto de 2.009, según Acta de Defunción No.1692, de fecha 18 de agosto de 2.009 y Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 29 de Junio de 2.010, que anexa. Asimismo, solicita oportunidad para efectuar el interrogatorio, a los testigos que presentará ante este Juzgado. Fueron anexos 32 folios útiles.
Mediante auto de fecha 14 de enero de 2.013, es admitida la solicitud, fijándose oportunidad para oír la declaración de testigos, al cuarto (4to) día de despacho siguiente.
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Fotocopia certificada del Poder General, conferido por la ciudadana NANCY STELLA NIETO, al abogado Freddy Alexander Tarazona Navarro, ya identificados; ante la Notaría Pública Vigésimo Octava del Municipio Libertador, Distrito Capital, inserto bajo el No.30, Tomo 39, de fecha 17 de octubre de 2.012.
Fotocopia certificada del Poder General, conferido por el ciudadano WILLIAM GONZALO NIETO, al abogado Freddy Alexander Tarazona Navarro, ya identificados; ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el No.71, Tomo 501, de fecha 18 de diciembre de 2.012.
Fotocopia certificada del Poder General, conferido por la ciudadana BELKY ESPERANZA CARRERO NIETO, al abogado Freddy Alexander Tarazona Navarro, ya identificados; ante la Notaría Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador, Distrito Capital, inserto bajo el No.40, Tomo 44, de fecha 19 de octubre de 2.012.
Fotocopia certificada del Poder General, conferido por los ciudadanos MARLON JOSE NIETO, CLAUDIA MARISOL NIETO y FRANCY CAROLINA NIETO, al abogado Freddy Alexander Tarazona Navarro, ya identificados; ante la Notaría Pública de San Antonio del Táchira, anotado bajo el No.35, Tomo 260, de fecha 06 de noviembre de 2.012.
Fotocopia certificada de la Escritura de Apoderamiento, otorgada por los ciudadanos ANA YAJAIRA NIETO y ARQUIMEDES ALFREDO NIETO, al abogado Freddy Alexander Tarazona Navarro, ya identificados, ante la Notaría de Don Pablo García, Alcorcón (Madrid) España, bajo números AY4232356, de fecha 09 de julio de 2.012.
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.148, de fecha 19 de octubre de 1.999, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de GLADYS ISBELIA NIETO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.577.959, tenía su domicilio en la carrera 12, No. 9-59, Barrio Simón Bolívar, de la ciudad de San Antonio del Táchira.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.963, de fecha 05 de noviembre de 1.962, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de WILLIAM GONZALO.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.133, de fecha 22 de noviembre de 1.963, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de BELKY ESPERANZA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.497, de fecha 07 de mayo de 1.973, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de MARLON JOSE.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.579, de fecha 22 de Junio de 1.971, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de CLAUDIA MARISOL.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento 578, de fecha 22 de Junio de 1.971, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de FRANCY CAROLINA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.180 de fecha 16 de diciembre de 1.974, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ARQUIMIDES ALFREDO.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.276, de fecha 01 de abril de 1.977, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ANA YAJAIRA.
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.1692, de fecha 18 de agosto de 2.009, asentada ante la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquial, Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, a nombre de JEAN CARLOS NIETO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-14.782.630, natural de San Antonio del Táchira, hijo de GLADIS ISBELIA NIETO.
Fotocopia certificada de la sentencia dictada en fecha 29 de Junio de 2.010, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declara como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JEAN CARLO NIETO, a los ciudadanos NIETO WILLIAM GONZALO, NIETO NANCY STELLA, CARRERO NIETO BELKY ESPERANZA, NIETO MARLON JOSE, NIETO CLAUDIA MARISOL, NIETO FRANCY CAROLINA, ARQUIMEDES ALFREDO NIETO y NIETO ANA YAJAIRA, todos ya suficientemente identificados.
En fecha 18 de enero de 2.013, rindieron declaración testimonial ante este Juzgado, los ciudadanos DOUGLAS RODOLFO POVEDA y JESUS GREGORIO RINCON JURADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.016.881 y No.V-9.134.018, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
En este orden de ideas, quien decide, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos públicos anexos en fotocopia certificada, los cuales son valorados de conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos; demostrando su contenido, por haber sido expedidos por funcionario facultado para esto; y valoradas las testimoniales rendidas, con base a lo que enseña el Artículo 508 eiusdem, por concordar las deposiciones de estos entre si, y con los demás medios de prueba; en consecuencia, acuerda en conformidad.
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos NANCY STELLA NIETO, WILLIAM GONZALO NIETO, BELKY ESPERANZA CARRERO NIETO, MARLON JOSE NIETO, CLAUDIA MARISOL NIETO, FRANCY CAROLINA NIETO, ARQUIMIDES ALFREDO NIETO y ANA YAJAIRA NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.136.587, V-9.134.494, V-9.135.880, V-11.016.728, V-11.019.608 y V-11.019.607, V-11.023.784 y V-12.252.884, respectivamente, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GLADYS ISBELIA NIETO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.577.959, madre de los identificados solicitantes, y tenía su domicilio, en la carrera 12 No.9-59, barrio Simón Bolívar, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta al requeriente, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación y expedición.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 22 días del mes de enero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.09-13
PAGP/rmmr