JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta y uno de enero de dos mil trece.
202º y 153º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7917 instaurada por la ciudadana MONICA LUSMARY MEJIA LEÓN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.192, asistida por el abogado Fernando de Jesús Márquez Manrique, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.766, contra YOLIMAR LEON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.556, por Cobro de Bolívares por Intimación; y visto el escrito de fecha 18 de enero de 2013, donde suscribieron una suscribieron una transacción y solicitan su homologación. (fs.17).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la demandante MONICA LUSMARY MEJIA LEON, asistida por el abogado Fernando de Jesús Márquez Manrique y por la demandada YOLIMAR LEON HERNANDEZ, asistida por el abogado Baldassare Alesandro Piazza Ortiz, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 49
Marilú