JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
Recibido por distribución constante de veintiún (21) folios útiles la presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos JOSÉ BAUDILIO SÁNCHEZ GARCÍA, MARY ISABEL SÁNCHEZ DE BRICEÑO, MARY ELENA SÁNCHEZ DE ABREU, CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ PERNÍA y JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.907.936, V-9.235.333, V-10.176.255, V-9.235.332, V-9.235.318, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio YUVAN EUCARIO ROSALES CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58633; y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público o a las buenas costumbres, désele entrada y curso de Ley correspondiente.
Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:
A objeto de providenciar lo peticionado por los ciudadanos JOSÉ BAUDILIO SÁNCHEZ GARCÍA, MARY ISABEL SÁNCHEZ DE BRICEÑO, MARY ELENA SÁNCHEZ DE ABREU, CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ PERNÍA y JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ PERNÍA, de que se le declare en su condición de esposo e hijos, únicos y universales herederos de la fallecida AMINTA PERNÍA DE SÁNCHEZ, aduciendo que la misma falleció en fecha 11 de noviembre de 2012, observando en la declaración testifical de los ciudadanos LUÍS AUGUSTO VILLAMIZAR CARRILLO, titular de la cédula de identidad No. V-9.248.562 y JORGE MANUEL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-15.568.041, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicha ciudadana falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos JOSÉ BAUDILIO SÁNCHEZ GARCÍA, en su condición de esposo, MARY ISABEL SÁNCHEZ DE BRICEÑO, MARY ELENA SÁNCHEZ DE ABREU, CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ PERNÍA y JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ PERNÍA, en su condición de hijos.

Al mismo efecto se procedió a constatar, de la documentación presentada el fallecimiento de la ciudadana en mención en la fecha indicada, y así se evidencia de acta de defunción Nro. 903, de fecha 11 de noviembre de 2012, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Consta igualmente en la referida acta de defunción que la ciudadana AMINTA PERNÍA DE SÁNCHEZ, era de nacionalidad Venezolana y que se identificaba con cédula de identidad Nro. V-2.548.835, quien era casada con el ciudadano JOSÉ BAUDILIO SÁNCHEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.907.936, y dejó cuatro (4) hijos de nombres, MARY ISABEL SÁNCHEZ DE BRICEÑO, MARY ELENA SÁNCHEZ DE ABREU, CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ PERNÍA y JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.235.333, V-10.176.255, V-9.235.332, V-9.235.318, respectivamente.

Igualmente fueron verificadas, las partidas de nacimiento No. 732 del año 1966, perteneciente a CARLOS JOSÉ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; No. 666 del año 1967, perteneciente a MARY ISABEL, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; No. 1055 del año 1968, perteneciente a JORGE ALEJANDRO, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; No. 602 del año 1973, perteneciente a MARY ELENA, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; Acta de Matrimonio No. 182 del año 1965, perteneciente a AMINTA PERNÍA DE SÁNCHEZ y JOSÉ BAUDILIO SÁNCHEZ GARCÍA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

De la documentación presentada, la cual es valorada conforme a lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar: Que los ciudadanos JOSÉ BAUDILIO SÁNCHEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.907.936, en su condición de esposo, los ciudadanos: MARY ISABEL SÁNCHEZ DE BRICEÑO, MARY ELENA SÁNCHEZ DE ABREU, CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ PERNÍA y JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.235.333, V-10.176.255, V-9.235.332, V-9.235.318, respectivamente, en su condición de hijos; son los únicos y universales herederos de la fallecida AMINTA PERNÍA DE SÁNCHEZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 45
JJMC/ZHM/Emily.-