REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ ALBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.974.439., asistido en este acto por el abogado en ejercicio CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67165.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE: Nº S-7647-2012.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio No. 23, de fecha 19 de septiembre 2009, expedida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
• Aparece error material consistente en errónea trascripción al indicarse en el Acta de Matrimonio No.23, el segundo apellido de la madre del contrayente JOSÉ ALBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ como “PILAR TERESA GONZÁLEZ” siendo lo correcto “PILAR TERESA GONZÁLEZ LEONARDI”.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el segundo apellido de la madre del contrayente JOSÉ ALBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ es “LEONARDI”, en especial en la Partida de Nacimiento No. 75 del año 1.976 perteneciente a “JOSÉ ALBERTO”, inscrita por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, Partida de Nacimiento No. 351 del año 1.948 perteneciente a “PILAR TERESA”, emitida por el Registro Principal del Estado Trujillo; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; es por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ ALBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ, al considerarse que en el Acta de Matrimonio No. 23, de fecha 19 de septiembre 2009, expedida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, aparece error material consistente en errónea trascripción al indicarse en el Acta de Matrimonio No.23, el segundo apellido de la madre del contrayente JOSÉ ALBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ como “PILAR TERESA GONZÁLEZ” siendo lo correcto “PILAR TERESA GONZÁLEZ LEONARDI”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 23, de fecha 19 de septiembre 2009, expedida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ y ANDREA ROXANA SIMANCAS YOVANE, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficio No. 54