REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: RIGOBERTO CARDENAS SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.671.665, asistido por el Abogado JEAN CARLOS DUARTE RAMIREZ, con cédula de identidad N° V-17.108.679, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 136.747.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD Nº 7525.
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, expone entre otras cosas:
• Que solicita la corrección de los errores materiales existentes en el Acta de Nacimiento N° 856 de fecha 06 de septiembre de 1961, expedida por el Prefecto del entonces Municipio (hoy Parroquia) San Sebastián, Distrito (hoy Municipio) San Cristóbal del Estado Táchira, de la manera siguiente:
1. En cuanto al nombre de su padre, erróneamente aparece como “RIGOBERTO” cuando lo correcto debe ser “ROSENDO”; siendo su nombre completo ROSENDO CARDENAS.
2. En cuanto al nombre de su madre, erróneamente aparece como “ANA” cuando lo correcto debe ser “MARIA”; siendo su nombre completo MARIA TERESA SIERRA.

Ahora bien de los documentos consignados con la solicitud de rectificación, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; se observa, que ciertamente al momento de asentarse la Partida de Nacimiento del solicitante se erró en los nombres de sus padres así: Respecto al nombre del padre, erróneamente aparece como “RIGOBERTO” cuando lo correcto debe ser “ROSENDO”; siendo su nombre completo ROSENDO CARDENAS. Y en cuanto al nombre de la madre, erróneamente aparece como “ANA” cuando lo correcto debe ser “MARIA”; siendo su nombre completo MARIA TERESA SIERRA.
En este sentido, visto igualmente que se notificó a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira y no constando en el expediente su objeción en el trámite del presente procedimiento; este Juzgador considera que se encuentran cumplidos los requisitos de Ley para declarar procedente la solicitud planteada.
En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil DECLARA PROCEDENTE el pedimento de rectificación formulado por el ciudadano RIGOBERTO CARDENAS SIERRA, al considerarse que al momento de ser asentada la Partida de Nacimiento N° 856 de fecha 06 de septiembre de 1961, expedida por el Prefecto del entonces Municipio (hoy Parroquia) San Sebastián, Distrito (hoy Municipio) San Cristóbal del Estado Táchira, se erró en los nombres de los padres del solicitante así:
1. En cuanto al nombre del padre, erróneamente aparece como “RIGOBERTO” cuando lo correcto debe ser “ROSENDO”; siendo su nombre completo ROSENDO CARDENAS.
2. En cuanto al nombre de la madre, erróneamente aparece como “ANA” cuando lo correcto debe ser “MARIA”; siendo su nombre completo MARIA TERESA SIERRA.

A tal efecto, ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 856 de fecha 06 de septiembre de 1961, expedida por el Prefecto del entonces Municipio (hoy Parroquia) San Sebastián, Distrito (hoy Municipio) San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano RIGOBERTO CARDENAS SIERRA. Líbrese oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. El
Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
REFRENDADA:
La Secretaria,

Abog. Zulimar Hernández
En la misma fecha siendo las 09:00 de la mañana se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº
Se libraron oficios Nros.
JJMC/Zh/nj.
Sol. Nº 7525.