REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: CARMEN ADELA GUARINO DE AVELLANEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.475.037, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67165.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE: Nº S-7648-2012.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio No.07, de fecha 12 de abril de 1.984, expedida por el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
• Aparece error material consistente en omisión del segundo nombre de la madre de la contrayente al indicarse en el Acta de Matrimonio No.07, como “CARMEN” siendo lo correcto “CARMEN ELISA”.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el segundo nombre de la madre de la contrayente CARMEN ADELA GUARINO DE AVELLANEDA en el acta de matrimonio No. 07, es “CARMEN ELISA”, en especial en la cédula de identidad No. V-1.527.768, Partida de Nacimiento No. 101 del año 1.951, emitida por el Registro Principal del Estado Apure; documento que se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; es por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN ADELA GUARINO DE AVELLANEDA, al considerarse que en el Acta de Matrimonio No.07, de fecha 12 de abril de 1.984, expedida por el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, aparece error material consistente en omisión del segundo nombre de la madre de la contrayente al indicarse en el Acta de Matrimonio No. 07, como “CARMEN” siendo lo correcto “CARMEN ELISA”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Matrimonio No.07, de fecha 12 de abril de 1.984, expedida por el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos AGUSTÍN ANTONIO AVELLANEDA VALERY y CARMEN ADELA GUARINO MEJIAS, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil Trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 09 y se libró oficio No. 17-18