JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de enero de dos mil trece.

AÑOS: 202° y 153°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DIECINUEVE (19) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos NELCY MARLENE VIVAS DE CANCHICA, DORIS COROMOTO CANCHICA DE ANGULO, GILDOWER SERGUEY CANCHICA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-5.324.855, V-11.015.684, V-12.252.542 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO DIAZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.886, en el cual expone: que el día 16 de octubre de 2.012, falleció el ciudadano GONZALO CANCHICA CEBALLOS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.311.026, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Los Teques II, Bloque 21, Apartamento 03-01, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en su domicilio, a causa de “…MUERTE SUBITA- CARDIOPATIA ISQUEMICA E HIPERTENSIVA…”, según Certificado de Defunción No. 2212154 de fecha 16 de octubre de 2012, suscrito por la Doctora LIDYA B. HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.260.090; tal y como se desprende del Certificado de Defunción No. 818, levantado el 16 de octubre de 2.012 por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado los solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 818 del año 2.012, perteneciente a “GONZALO CANCHICA CEBALLOS”, expedida el 19 de octubre de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 267 del año 1.980, perteneciente a los ciudadanos “GONZALO CANCHICA CEBALLOS y NELCY MARLENE VIVAS CONTRERAS”, expedida el 22 de octubre de 2.012, por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 851 del año 1.970, perteneciente a “DORIS COROMOTO”, expedida el 26 de octubre de 2.012, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 111 del año 1.975, perteneciente a “GILDOWER SERGUEY”, expedida el 24 de octubre de 2.012, por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.311.026, V-5.324.855, V-11.015.684, V-12.252.542; pertenecientes a los ciudadanos GONZALO CANCHICA CEBALLOS, NELCY MARLENE VIVAS DE CANCHICA, DORIS COROMOTO CANCHICA DE ANGULO, GILDOWER SERGUEY CANCHICA VIVAS, en su orden.-
Justificativo de Testigos evacuado el 11 de diciembre de 2.012, por ante la Notaría Pública De San Antonio del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MARIA SILVIA GONZALEZ SANCHEZ, YAMILETH OLIVARY DIAZ, RAFAEL ANGEL GUERRERO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-9.132.159, V-13.917.663, V-1.585.174 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante GONZALO CANCHICA CEBALLOS dejo como a su Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NELCY MARLENE VIVAS DE CANCHICA, DORIS COROMOTO CANCHICA DE ANGULO, GILDOWER SERGUEY CANCHICA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad, V-5.324.855, V-11.015.684, V-12.252.542; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante GONZALO CANCHICA CEBALLOS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3678, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario