JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de enero de dos mil trece.-

AÑOS: 202° y 153°


Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DIECIOCHO (18) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JOSE NELSON MORENO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.154.487, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.418, en el cual expone: que el día 25 de agosto de 2.012, falleció el ciudadano RODWAN JOSE MORENO ROMERO, quien en vida fuese venezolano, soltero, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V-27.270.237, quien estuvo domiciliado en el Pasaje Yagual, Casa no. 13-30, Puente Real, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en la Policlínica de Especialidades, Avenida Paseo Del Zulia, Casacoima, a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA SHOCK HIPOVOLEMICO…”, según Certificado de Defunción No. 216715 de fecha 25 de agosto de 2012, suscrito por el Doctor GIUSSEPPE CARUZO, titular de la cédula de identidad No. V-4.174.679; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 102, levantado el 25 de agosto de 2.012 por ante el Registro Civil del Municipio Carirubana del estado Falcón, habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 102 del año 2.012, perteneciente a “RODWAN JOSE MORENO ROMERO”, expedida el 06 de noviembre de 2.012, por el Registro Civil del Municipio Carirubana, estado Falcón.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 303 del año 2.000, perteneciente a “RODWAN JOSE”, expedida el 11 de mayo de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-10.154.487, V-10.148.199; pertenecientes a los ciudadanos JOSE NELSON MORENO PRATO y BELKYS YAJAIRA ROMERO DE MORENO, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8324, evacuado el 14 de diciembre de 2.012, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: NIXON ALEXANDER RAMIREZ CHACON y EDWIN ALEXANDER DIAZ LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-11.509.823 y V-18.878.498 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante RODWAN JOSE MORENO ROMERO dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE NELSON MORENO PRATO y BELKYS YAJAIRA ROMERO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-10.154.487, V-10.148.199; en su condición de Progenitores del causante RODWAN JOSE MORENO ROMERO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3677, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario