REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: YORKIS YORDAN GUTIERREZ MASIAS y RUDDY DARIANA ROVIRA CUBIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-19.665.346 y V-20.423.329, en su orden, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ELIANA CABALLERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.675.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes
ADMISION: En fecha 19 de julio de 2.011, quedando inventariada bajo el No. 7.660-11
II
NARRATIVA
En fecha 19 de julio de 2.011, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos YORKIS YORDAN GUTIERREZ MASIAS y RUDDY DARIANA ROVIRA CUBIDES antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que en fecha 30 de agosto de 2010 contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, lo cual a su decir consta en acta de matrimonio inserta en el libro de registro civil de matrimonios respectivo bajo el N° 94, año 2010, folio 75, tomo 2 la cual anexaron a la solicitud; que durante su unión no procrearon hijos; que su último domicilio conyugal lo establecieron en el Municipio Torbes del Estado Táchira; que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y de bienes, por lo que han decidido solicitar la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento, prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (f.01-02).-
Por auto de fecha 19 de julio de 2.011, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos YORKIS YORDAN GUTIERREZ MASIAS y RUDDY DARIANA ROVIRA CUBIDES y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 09)
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal, informó que en esa misma fecha hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, a la ciudadana KATY GALVIS, en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. (f. 12).-
A través de diligencia de fecha 10 de enero de 2.013 el solicitante YORKIS YORDAN GUTIERREZ MASIAS ya identificado asistido de Abogado expusó “…Ciudadana Juez, por cuanto desde el día diecinueve (19) de julio de 2.011, hasta la presente fecha, ha trascurrido mas de un (1) año de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES decretada por este despacho, según Expediente signado con el Nro. 7660, y de acuerdo con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil, y sin que de alguna manera haya ocurrido reconciliación, solicito con el debido respeto y acatamiento de Ley se declare la CONVERSION EN DIVORCIO, de conformidad con el primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil y el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en los términos convenidos en el escrito de Separación de Cuerpos…Solicito así mismo se Notifique a RUDDY DARIANA ROVIRA CUBIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.423.329, en el Barrio Marco Tulio Rangel parte alta Vereda 1, punto de referencia pasando el chinchorro Guardia Nacional a mano derecha casa de dos pisos color mostaza rejas negras…” (f.13).-
Por auto de fecha 11 de enero de 2.013 este Juzgado con vista a la diligencia presentada en fecha 10/01/2013 por el ciudadano YORKIS YORDAN GUTIERREZ MASIAS antes identificado asistido de Abogado, acuerda notificar a la ciudadana RUDDY DARIANA ROVIRA CUBIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.423.329 a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la conversión en divorcio. (f. 14).-
En fecha 30 de enero de 2.013 a través de diligencia la ciudadana RUDDY DARIANA ROVIRA CUBIDES, ya identificada asistida de Abogado expuso: “…Me doy por notificada de la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, de conformidad con el primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil y el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en los términos convenidos en el escrito de Separación de Cuerpos, la cual fue presentada por YORKIS YORDAN GUTIERREZ MASIAS, ya identificado en autos…” (f.16).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el día 30 de agosto de 2.010, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira, según se desprende de Acta de Matrimonio No. 94 del año 2.010; que una vez casados establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Municipio Torbes del estado Táchira; que durante su unión no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en el artículo 188 y 189 del Código Civil, sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, lo cual les fue decretado por este Juzgado, mediante auto de fecha 19 de julio de 2.011.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias fotostáticas de cédulas de identidad No. V-19.665.346, V-20.423.329 pertenecientes a los ciudadanos YORKIS YORDAN GUTIERREZ MASIAS y RUDDY DARIANA ROVIRA CUBIDES en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio No. 94 del año 2.010, perteneciente a los ciudadanos “YORKIS YORDAN GUTIERREZ MASIAS y RUDDY DARIANA ROVIRA CUBIDES”, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira, el 17 de junio de 2.011; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencias de fechas 10 y 30 de enero de 2.013 los solicitantes YORKIS YORDAN GUTIERREZ MASIAS y RUDDY DARIANA ROVIRA CUBIDES ya identificados asistidos de abogado solicitaron se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes que reposa sobre los mismos en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos.-
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges YORKIS YORDAN GUTIERREZ MASIAS y RUDDY DARIANA ROVIRA CUBIDES, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 19 de julio de 2.011, decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges y hasta el día 30 de enero de 2.013 fecha en la que los solicitantes asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio del referido, ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes antes mencionada; y así se decide.-

DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos YORKIS YORDAN GUTIERREZ MASIAS y RUDDY DARIANA ROVIRA CUBIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-19.665.346 y V-20.423.329, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha treinta (30) de agosto de 2.010, por ante el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira, plasmado en Acta de Matrimonio No. 94 del año 2010, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Torbes y por el Registro Civil Principal ambos del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Torbes y al Registro Civil Principal ambos del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil trece.-AÑOS: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3733, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-108 y 3190-109, al Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-



Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario