JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez (10) de enero de 2013.

AÑOS: 202° y 153°

Visto el escrito de fecha 09/01/2013, presentado por el abogado JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.274 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.937, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACIÓN TAMÁ, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 14/05/1985, bajo el N° 7, tomo 12-A y de este domicilio, mediante el cual conviene en todas y cada una de sus partes la presente acción, reconociendo tanto en la firma como en el contenido el instrumento fundamental de la presente acción, inserto a los folios seis (6) y siete (7), este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.


ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL

ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 3.687; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

Frank V.
Expediente N° 13.546-12