REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000891
PARTE ACTORA: TERESA SALAZAR DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.062.712
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.951
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CONJUNTO RESIDENCIAL INGENIEROS DEL TÁCHIRA (CORINGTA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado en fecha 11 de enero de 2013 por el abogado MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 23.807, con sede profesional la Casona, Oficina 03, sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira, por medio de la cual manifiesta: que atendió profesionalmente a la parte demandada por ante la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira mediante carta poder que le fue otorgada; que en dichas actuaciones administrativas indicó su domicilio procesal para esos únicos efectos; que la Procuraduría del Trabajo hizo uso de esta fáctica circunstancia y demandó por cobro de prestaciones sociales en su domicilio procesal, lo que considera improcedente, ilógico y contra legem, citar a la Asociación Civil Conjunto Residencial Ingenieros del Táchira (Coringta), en la persona de su Presidenta, ciudadana Solange Leal de Porras, en su oficina profesional y solicita dejar sin efecto la notificación realizada y se ordene a la parte actora realizar un despacho saneador a fin de depurar de vicios el expediente; este Tribunal para decidir lo solicitado observa:
Consta en autos que el 03 de diciembre de 2012, se admitió la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por la ciudadana Teresa Salazar de Rincón y se ordenó la notificación de la parte demandada, la Asociación Civil Conjunto Residencial Ingenieros del Táchira (Coringta) y que en la misma fecha se libraron los carteles de notificación, dirigidos al Centro Profesional la Casona, Oficina 3, sector Catedral, calle 4 con carrera 4 n° 4-7, San Cristóbal, Estado Táchira.
El 19 de diciembre de 2012 el Alguacil Miguel Jaimes, dejó constancia de la práctica de la notificación de la parte demandada, la cual efectuó en la dirección indicada en el cartel de notificación, que efectivamente coincide con la dirección de la oficina del Abogado peticionante.
En este sentido, el artículo 123 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece como requisito de admisión de la demanda, indicar la dirección del demandante y del demandado, para la notificación prevista en el artículo 126, y éste a su vez dispone que el cartel de notificación será fijado por el alguacil, … “a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere”
Así las cosas, se observa en primer lugar que la dirección suministrada por la parte actora en el libelo de demanda no se corresponde con la de la parte demandada; en segundo lugar, la notificación fue practicada en un lugar diferente a aquel en el que posee su sede la Asociación Civil Conjunto Residencial Ingenieros del Táchira (Coringta) y por último, el abogado en cuya oficina se practicó la notificación no posee la representación judicial de la demandada; todas estas circunstancias hacen que la notificación practicada adolezca de vicios que deben ser subsanados de inmediato por la parte actora, por lo que es forzoso para este Tribunal ordenar la reposición de la causa al estado de la admisión de la demanda, quedando nulas todas las actuaciones posteriores del Juez y de las partes; y así se decide.
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena la reposición de la causa al estado de la admisión de la demanda, quedando nulas todas las actuaciones posteriores del Juez y de las partes.
En San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Publíquese la presente decisión. Años 202° y 153°
La Jueza,
La Secretaria,
Abog. Liliana Duque Rosales