REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000919
PARTE ACTORA: el ciudadano JOSÉ DANIEL RINCÓN RAMONES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº:V-20.625.433
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD SANTA MARÍA, representada por el ciudadano DELFIN GASCON JOSÉ DOMINGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V- 4.679.101
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de enero de 2013, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de Agosto de 2.012, anotado bajo el Nro.6, tomo 292, que se encuentra agregado en los folios 08 y 09 del expediente, quién presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 7 anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD SANTA MARÍA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el JOSÉ DANIEL RINCÓN RAMONES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº:V-20.625.433, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD SANTA MARÍA, representada por el ciudadano DELFIN GASCON JOSÉ DOMINGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V- 4.679.101, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 17-06-2010 hasta el 22-12-2011, correspondiéndole 23 días a razón de Bs. 67,75 diarios = Bs.1.558,25
SEGUNDO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 17-06-2010 hasta el 22-12-2011, correspondiéndole 11 días a razón de Bs. 67,75 diarios = Bs.745,25
TERCERO: UTILIDADES: Conforme al artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 17-06-2010 hasta el 31-12-2010, correspondiéndole 7,5 días a razón de Bs. 53,53 diarios = Bs.401,47
Desde el 01-01-2011 hasta el 22-12-2011, correspondiéndole 13,75 días a razón de Bs. 67,75 diarios = Bs.931,56
TOTAL UTILIDADES: Bs.1.333,03
CUARTO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.7.722,63

PERIODO SALARIO
NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO INTEGRAL DIAS DE PREST. ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
ACUMULADA
Jul-10 Bs 1.605,89 Bs 53,53 Bs 5,58 Bs 2,60 Bs 61,71 0 Bs - Bs -
Ago-10 Bs 1.605,89 Bs 53,53 Bs 5,58 Bs 2,60 Bs 61,71 0 Bs - Bs -
Sep-10 Bs 1.605,89 Bs 53,53 Bs 5,58 Bs 2,60 Bs 61,71 0 Bs - Bs -
Oct-10 Bs 1.605,89 Bs 53,53 Bs 5,58 Bs 2,60 Bs 61,71 5 Bs 308,54 Bs 308,54
Nov-10 Bs 1.605,89 Bs 53,53 Bs 5,58 Bs 2,60 Bs 61,71 5 Bs 308,54 Bs 617,08
Dic-10 Bs 1.605,89 Bs 53,53 Bs 5,58 Bs 2,60 Bs 61,71 5 Bs 308,54 Bs 925,62
Ene-11 Bs 1.605,89 Bs 53,53 Bs 5,58 Bs 2,60 Bs 61,71 5 Bs 308,54 Bs 1.234,16
Feb-11 Bs 1.605,89 Bs 53,53 Bs 5,58 Bs 2,60 Bs 61,71 5 Bs 308,54 Bs 1.542,70
Mar-11 Bs 1.605,89 Bs 53,53 Bs 5,58 Bs 2,60 Bs 61,71 5 Bs 308,54 Bs 1.851,23
Abr-11 Bs 1.847,61 Bs 61,59 Bs 6,42 Bs 2,99 Bs 71,00 5 Bs 354,98 Bs 2.206,21
May-11 Bs 1.847,61 Bs 61,59 Bs 6,42 Bs 2,99 Bs 71,00 5 Bs 354,98 Bs 2.561,20
Jun-11 Bs 1.847,61 Bs 61,59 Bs 6,42 Bs 2,99 Bs 71,00 5 Bs 354,98 Bs 2.916,18
Jul-11 Bs 1.847,61 Bs 61,59 Bs 6,42 Bs 2,99 Bs 71,00 5 Bs 354,98 Bs 3.271,16
Ago-11 Bs 2.032,38 Bs 67,75 Bs 7,06 Bs 3,29 Bs 78,10 5 Bs 390,48 Bs 3.661,64
Sep-11 Bs 2.032,38 Bs 67,75 Bs 7,06 Bs 3,29 Bs 78,10 5 Bs 390,48 Bs 4.052,12
Oct-11 Bs 2.032,38 Bs 67,75 Bs 7,06 Bs 3,29 Bs 78,10 5 Bs 390,48 Bs 4.442,60
Nov-11 Bs 2.032,38 Bs 67,75 Bs 7,06 Bs 3,29 Bs 78,10 5 Bs 390,48 Bs 4.833,08
Dic-11 Bs 2.032,38 Bs 67,75 Bs 7,06 Bs 3,29 Bs 78,10 37 Bs 2.889,56 Bs 7.722,63


Para un total adeudado de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 11.359,16)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

La Presente,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA