REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000781
PARTE ACTORA: RUBEN DARÍO DUARTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: DIAMANTE EXPRESS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves Treinta y Uno (31) de enero de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM) oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano RUBEN DARÍO DUARTE, titular de la cédula de identidad No 5.034.978, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.554, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio GERARDO JOSÉ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.766, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, la empresa DIAMANTE EXPRESS, C.A, identificada en autos, representación que consta en autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 12/100 CÉNTIMOS (Bs. 21.377,12), los cuales serán pagados en dos (02) partes iguales de Bs.10.688,56: la primera el viernes 15 de Febrero de 2013 y la segunda y última el 15 de marzo de 2013, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, ambas cantidades representadas en cheque no endosable, emitido a nombre del trabajador, el cual harán constar en el expediente para su respectivo cierre.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto. Se ordenará el cierre y archivo una vez conste el pago definitivo y total de las cantidades acordadas.
El Juez,
Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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