REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000585
PARTE ACTORA: ROSA INÉS PULIDO OMAÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: SILVIA MÁRQUEZ CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de enero de 2013, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana ROSA INÉS PULIDO OMAÑA, titular de la cédula de identidad No 14.785.106, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores MARÍA MILAGROS BOHÓRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 79.155, por una parte y por la otra, la ciudadana SILVIA MÁRQUEZ CONTRERAS, identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.326. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador mediante Cuatro (04) cuotas de Un Mil Bolívares Exactos (Bs.1.000,oo) cada una, en la fechas siguientes: el primer pago el Jueves Treinta y Uno (31) de Enero de 2013, el segundo pago el Jueves Veintiocho (28) de febrero de 2013, el tercer pago el Lunes Primero (1°) de abril de 2013 y el cuarto y último pago el Martes Treinta (30) de abril de 2013, todos a ser efectuados por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora Parte Demandada
Apoderados Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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