REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de enero de dos mil trece.

202º y 153º

Se inicia la presente causa mediante libelo, interpuesto por la ciudadana Osiris Uribe Patiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.450, asistida por el abogado Pedro Manuel Uribe Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.278, mediante el cual solicitó la interdicción a favor de su esposo, ciudadano Luis Orlando Cárdenas Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.486, alegando que:
El día 13 de abril de 2005, su esposo sufrió un accidente cerebro vascular y un derrame hemorrágico que, desde ese momento, lo ha hecho incapaz de proveer a su propio interés y a sus necesidades básicas, encontrándose hasta el día de hoy, en una situación de incapacidad total que según informes médicos, posee una característica de irreversibilidad.
Que no habita con su cónyuge sino con sus hermanos en la Urbanización Pirineos 1, Lote F, Vereda 8, N° 11 de esta ciudad de San Cristóbal, por cuanto ella padeció de una enfermedad que le impedía cuidar de él directamente, más no le dejó de costear su manutención desde el suceso fatídico, hasta este momento. Así mismo ha corrido con los gastos familiares, incluyendo el sostenimiento de sus hijos, con las limitaciones de que implica no poder disponer del patrimonio común.
Procedió a señalar los bienes que adquirieron durante la comunidad conyugal.
Fundamentó la solicitud en los artículos 393, 395 y 398 del Código Civil Venezolano vigente y el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
Señalo como domicilio procesal el Pasaje Acueducto, entre carreras 20 y 21, N° 20-58, Edificio Vélez, Piso 2, Oficina 2, San Cristóbal, Estado Táchira.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó oír a los parientes y/o amigos. Y se designó a las ciudadanas: Betsy Medina e Italo Pierini, médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a interdicción y emitieran juicio. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en Diario Los Andes. Y en la misma fecha se libró el edicto y las boletas de notificación.
En fecha 15 de octubre de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 16 de octubre de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 17 de octubre de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó las boletas de notificación libradas a los médicos nombrados Betsy Medina e Italo Pierini.
En fecha 19 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos Betsy Medina e Italo Pierini, designados como médicos psiquiatras en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2012, la ciudadana Osiris Uribe Patiño, asistida por el abogado Pedro Manuel Uribe Guzmán, confirió poder apud acta a los abogados Pedro Manuel Uribe Guzmán, Bilma Carrillo Moreno, Leonardo Javier Cardozo Rodríguez, Pablo José Pérez Herrera, Gabriela Moreno, Leonardo Javier Cardozo Rodríguez, Pablo José Pérez Herrera, Gabriela Andreina López Hernández y Gerardine Idasmiria Torres Jaimes.
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2012, la ciudadana Osiris Uribe Patiño, asistida por el abogado Pedro Manuel Uribe Guzmán, solicitó se fije día y hora, para la declaración de los familiares del sujeto a interdicción y para el interrogatorio del mismo.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2012, se fijó oportunidad para el interrogatorio del sujeto a interdicción, y para la declaración de los familiares.
En diligencia de fecha 24 de octubre de 2012, el abogado Leonardo Javier Cardozo Rodríguez, en su carácter de co-apoderado de la parte solicitante, consignó ejemplar de Diario Los Andes en el cual fue publicado el edicto ordenado y en la misma fecha se agregó.
En fecha 26 de octubre de 2012, tuvo lugar la declaración de los ciudadanos Carmen Alicia Mora de Rodríguez y Arnoldo José Uribe Patiño.
En fecha 29 de octubre de 2012, tuvo lugar la declaración de los ciudadanos Jesús Omar Uribe Patiño y Luis Orlando Cárdenas Ortiz.
En fecha 19 de noviembre de 2012, los ciudadanos Betsy M. Medina Zambrano e Italo Pierini Nava, designados como médicos psiquiatras en la presente causa, consignaron el informe médico psiquiátrico, practicado al ciudadano Luis Orlando Cárdenas Ortiz, constante de cuatro (4) folios útiles.
En fecha 27 de noviembre de 2012, el Tribunal se trasladó al sitio donde se encuentra el ciudadano sujeto a interdicción ciudadano Luis Orlando Cárdenas Ortiz, a los fines de realizarle su interrogatorio, dejando constancia de los particulares respectivos.
Considera esta Juzgadora que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación o condición, en cuanto a lo que corresponde al defecto intelectual, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, del diagnóstico médico y la constatación del Juez a través de la entrevista hecha al entredicho, quedó establecido su dificultad de obrar por si solo en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición del entredicho, es decir si efectivamente se trata de un defecto intelectual grave irreversible, que lo imposibilita al ejercicio de su plena capacidad, para justificar su privación total o absoluta, o si por el contrario se trata de otro defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio del entredicho.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del nombrado LUIS ORLANDO CÁRDENAS ORTÍZ, y al efecto se nombra TUTORA a su esposa, OSIRIS URIBE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.658.450, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. La Juez Temporal, (Fdo) Omaira Jiménez Arias. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Maquina de Hernández.