REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 23 de Enero de 2013.
202° y 153°

Por cuanto de las diligencias que han sido ordenadas practicar por este Tribunal, a petición del ciudadano JESUS JAVIER TORRES QUIÑONEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.171.917, en su condición de hijo, aparecen acreditados elementos probatorios suficientes que indican el estado de defecto intelectual y físico imputado a la ciudadana CARMEN ASUNCION QUIÑONEZ DE TORRES, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , llenos como resultan los requisitos exigidos en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INHABILITACION de la prenombrada ciudadana CARMEN ASUNCION QUIÑONEZ DE TORRES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.209.554. En consecuencia se ordena seguir formalmente el presente proceso de inhabilitación, por los tramites del juicio ordinario, en cumplimiento de lo establecido en dichas disposiciones legales, se nombra como TUTOR INTERINO de la notada de defecto intelectual y físico CARMEN ASUNCION QUIÑONEZ DE TORRES, a su hijo el ciudadano JESUS JAVIER TORRES QUIÑONEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.664.427, a quién se acuerda citar a los fines de su aceptación y juramento de Ley. Sin embargo en virtud del presente nombramiento no podrá el tutor designado ejercer actos de disposición sin previa autorización del Consejo de Tutela que para tal efecto nombraría este Tribunal en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con el artículo 397 del Código Civil. Se declara abierto el juicio a pruebas por el término de ley a partir del día siguiente a aquel en que el tutor nombrado presente el juramento de ley, en caso de aceptación al cargo. Protocolícese este decreto en la Oficina Subalterna de Registro Público respectivo y Publíquese por la prensa en acatamiento a lo ordenado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo traerse y consignarse a esta causa la publicación in comento, lo cual deviene el carácter sine quanon, la constancia de haberse cumplido con las formalidades anotadas, dentro de los quince días de despacho siguientes, so pena, en caso de incumplimiento de multa de quinientos bolívares (Bs.500,oo.) de conformidad con lo prescrito en el artículo 416 ejusdem.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

Angie Lisay Patiño Lagos
Secretaria Temporal

En la misma fecha se expidieron las respectivas copias certificadas para fines de su publicación y registro.-