REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
202º y 153º


En fecha 17 de noviembre de 2009, presentaron Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, constante de dos (2) folios útiles y anexos en cinco (5) folios útiles, ante el Tribunal de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual pretende el ciudadano RAMON ANIBAL PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-3.312.936; es la inserción de su Partida de Nacimiento en virtud de que en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1947, año en que nació, no existe en los Archivos de la Prefectura Civil del Municipio La Florida, Distrito Cárdenas del Estado Táchira; igualmente presento constancia de Certificación de Bautismo y Constancia de Bautismo y Nacimiento expedida por la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia Inmaculada Concepción La Florida Estado Táchira y datos filiatorios expedidos por la ONIDEX San Cristóbal en fecha 7/9/2009. En consecuencia, este Tribunal considero que el asunto planteado es de naturaleza contenciosa y por lo tanto se Declara Incompetente en Razón de la Materia para conocer de la presente solicitud y Declina La Competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 26 de noviembre de 2009, bajo el oficio Nº 1969 se remitió el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 19 de enero de 2010, se recibió en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Táchira por distribución proveniente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente signado con el Nº 5568-2009, relacionado con la Inserción de Partida de Nacimiento solicitada por el ciudadano RAMON ANIBAL PARRA PARRA, constante de nueve (9) folios útiles por Declinación de Competencia. Asimismo este Tribunal de Primera Instancia se declara Incompetente para conocer la presente causa y Declina La Competencia al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitiendo el expediente mediante oficio Nº 040.

En fecha 17 de febrero de 2010, el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibe de nuevo la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, constante de doce (12) folios útiles, con oficio Nº 040 de fecha 19/1/2010, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Táchira por Declinatoria de Competencia, ahora bien este Juzgado de Municipios libra oficio Nº 195 para el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que el mismo resuelva sobre la Regulación de Competencia.

En fecha 23 de febrero de 2010, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió oficio Nº 195 de fecha 17/2/2010 proveniente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que decida sobre la Regulación de Competencia.

En fecha 9 de marzo de 2010, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Declaro con Lugar la Regulación de Competencia y declaro Competente para conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Táchira.

En fecha 15 de marzo de 2010, bajo oficio Nº 077 el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Táchira.

En fecha 16 de marzo de 2010, se recibió proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente constante de veintidós (22) folios útiles, con oficio Nº 077 de fecha 15/2/2010.

En fecha 29 de abril de 2010, se admitió la demanda, se libro boleta al Ministerio Publico y se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación nacional, asimismo se acordó oficiar al Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que informen a este despacho si en los libros que reposan allí, aparece asentada la partida de nacimiento del ciudadano Ramon Anibal Parra Parra. En la misma fecha se libro lo acordado.

En fecha 3 de junio de 2010, se hizo presente el ciudadano RAMON ANIBAL PARRA PARRA, asistido por el abogado RAMON NAVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 16.896 y consigno en un ejemplar el edicto ordenado.

En fecha 1 de julio de 2010, se hizo presente el ciudadano RAMON ANIBAL PARRA PARRA, asistido por el abogado RAMON NAVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 16.896 y promovió las siguientes pruebas: 1) El mérito favorable de los autos en todo aquello que le favorezca. 2) Los datos filiatorios expedidos por la ONIDEX. 3) Documento expedido por la dirección nacional de identificación y extranjería Caracas. 4) Constancia de Bautismo y Nacimiento perteneciente al ciudadano RAMON ANIBAL PARRA PARRA. 5) Certificación de Bautismo perteneciente al ciudadano RAMON ANIBAL PARRA PARRA.

En fecha 26 de julio de 2010, se consigno en el expediente la Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico.

En fecha 24 de noviembre de 2010, se recibió oficio N° 425-1099 proveniente del Registro Principal del Estado Táchira, en el cual informan que no se encontró el acta de nacimiento perteneciente a RAMON ANIBAL PARRA PARRA, durante todo el año de 1947.


VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

 A la Constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), sede San Cristóbal Estado Táchira, que corre inserta a los folios 3 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
 Al Documento expedido por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería Caracas, en la cual consta que la cedula de identidad N° V-3.312.936 pertenece al ciudadano RAMON ANIBAL PARRA PARRA, la cual corre inserta al folio 5 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.
 A la Constancia de Bautismo y Nacimiento de RAMON ANIBAL PARRA PARRA, expedida por la Diócesis de San Cristóbal Párroco de la Florida, Distrito Cárdenas del Estado Táchira en fecha 07/3/1979, que corre inserta al folio 6 del expediente, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.
 A la Certificación de Bautismo de RAMON ANIBAL PARRA PARRA, expedida por la Diócesis de San Cristóbal Parroquia “Inmaculada Concepción” la Florida, Distrito Cárdenas del Estado Táchira en fecha 7/2/2007; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.
 Al oficio expedido por el Registro Principal del Estado Táchira, en la cual consta que “no se encontró” durante todo el año 1947 el acta de nacimiento perteneciente al ciudadano RAMON ALI PARRA PARRA; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
1. Manifiesta el solicitante que nació el día 9 de febrero de 1947, en un sitio denominado Potosí, antes Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, siendo los padres GERARDO PARRA y BERTINA DE PARRA (Fallecidos); que los archivos de Registros de Nacimiento correspondientes al año 1947 no existen en la Prefectura del Municipio La Florida Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; es por lo cual solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento.
2. Establece el artículo 458 del Código Civil:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.
Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requeriente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo”.(Negritas y subrayado del Tribunal).
3. Ahora bien, de las pruebas aportadas y valoradas infiere el Tribunal que efectivamente el ciudadano RAMON ANIBAL PARRA PARRA, fue debidamente asentado en la Partida de Bautizo N° 122 Libro IV folio 54 Año 1947, expedido por el cura párroco de La Florida, Distrito Cárdenas, hoy en día Municipio Cárdenas del Estado Táchira, tal y como consta de la copia certificada remitida a este Juzgado por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), sede San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 7 de septiembre de 2009, lo que aunado a las Constancia de Bautismo y Nacimiento, a la Certificación de Bautismo expedidas ambas por la Parroquia “Inmaculada Concepción” del Estado Táchira; y al oficio proveniente del Registro Principal del Estado Táchira donde manifiesta que se busco el acta de nacimiento perteneciente al ciudadano RAMON ANIBAL PARRA PARRA durante todo el año de 1947 y no se encontró lo cual corrobora que efectivamente no se encuentra la correspondiente Partida de Nacimiento en virtud de que no se encontró el Libro, razón por la cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud de inserción y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DELARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO hecha por el ciudadano RAMON ANIBAL PARRA PARRA. En consecuencia se ORDENA la Inserción de la presente sentencia en los libros de Nacimientos que actualmente lleva el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento al ciudadano RAMON ANIBAL PARRA PARRA, quien nació en Potosí antes Municipio Táriba, Distrito Cárdenas (hoy Municipio Cárdenas del Estado Táchira), en fecha 9 de febrero de 1947, hijo de GERARDO PARRA y BERTINA DE PARRA (Fallecidos).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintidós (22) días del mes de enero el año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Angie Lisay Patiño Lagos
Secretaria Temporal
JMCZ/DAS
Exp: 20.785
En la misma fecha y previa las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.