JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL TRECE.
202º Y 153º

En la presente causa, este Tribunal dictó sentencia en fecha 19 de noviembre de 2012, en la que se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Cumplimiento de Contrato y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, intentada por la ciudadana LIGIA LORENA MORENO SÁNCHEZ, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BUENAVENTURA C.A.
Una vez se diera por notificado de la sentencia, el coapoderado judicial de la demandante, abogado KLAUS MARGUEIT KOTTSIEPER, solicitó la aclaratoria del fallo proferido por este Tribunal, específicamente en relación a que en la motiva existe un error de transcripción en el séptimo renglón del folio 36 II Pieza, al señalar la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), por concepto de la diferencia del precio del puestos de estacionamiento adicional, cuando lo correcto es la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), y de igual manera en el dispositivo en los renglones vigésimo quinto y vigésimo sexto del folio 37 II pieza, que se señala la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) por el estacionamiento adicional, siendo lo correcto la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00); a tal respecto quien aquí Juzga para resolver observa:
Que una vez revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que efectivamente por un error material en la motiva y en el dispositivo se señaló erróneamente que la cantidad a cancelar por concepto de la diferencia de precio del puesto de estacionamiento adicional es de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), cuando lo correcto de acuerdo a la reconversión monetaria establecida por el Banco Central de Venezuela, es la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00); por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, procede a hacer la aclaratoria del párrafo de la motiva y del Dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:
“A tal efecto deberá ser calculada por experticia complementaria del fallo la corrección monetaria del saldo adeudado por la ciudadana LIGIA LORENA MORENO SÁNCHEZ, es decir, de la cantidad de noventa y cinco mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 95.550,00) por concepto de la diferencia del precio del apartamento y la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), por concepto de la diferencia del precio del puesto de estacionamiento adicional, desde el día 27 de julio de 2006 hasta el día 10 de noviembre de 2010. Así se Decide.”; y,
“TERCERO: Se ordena a la ciudadana LIGIA LORENA MORENO SÁNCHEZ, pagar en la oportunidad de la firma del respectivo documento de venta, el saldo pendiente del precio de venta del apartamento y del puesto de estacionamiento adicional, es decir, la cantidad de noventa y cinco mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 95.550,00), por el apartamento y la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) por el estacionamiento adicional, más la cantidad que resulte de la corrección monetaria de éstas cantidades ordenada en la motiva, y que será calculada mediante experticia complementaria del fallo.”
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de noviembre de 2012.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR


IRALÍ J URRIBARRI D
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó la aclaratoria de la presente sentencia, y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal, siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy.

IRALÍ J URRIBARRI D
SECRETARIA.