GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, DIECIOCHO DE ENERO DE MARZO DE DOS MIL TRECE.
202º Y 153º

Recibida la presente solicitud de Amparo Constitucional, constante el libelo de dieciséis (16) folios útiles, junto con doscientos cincuenta y cuatro (254) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda intentada por el ciudadano DA VERA CRUZ ROMAO, NELSON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.417.795, civilmente hábil, actuando con el carácter de socio co-propietario de la Sociedad Mercantil ALTOS DEL ESTE PANADERIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tomo 13-A, N° 50, de fecha 10 de octubre de 2003, domiciliada en la Urbanización de Pirineos I, Lote “F”, esquina de la Avenida Principal y calle 2 de Pirineos I, N° 01-B, al lado del Liceo Monseñor San Miguel, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y en su carácter de Vice-presidente de la empresa antes mencionada, debidamente asistido por las abogadas MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS Y LITTYVEL DURAN MONCADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.243.272, 12.974.299 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 48.353, 146.878 en su orden, ambas de este domicilio, contra la Sentencia dictada el 28 de noviembre de 2012 por la JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el Expediente N° 13.461, de su nomenclatura interna, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de prorroga legal, interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA HERRERA SÁNCHEZ, contra el ciudadano ROBERTO JOSÉ, DA VERA CRUZ ROMAO.
El ciudadano DA VERA CRUZ ROMAO, NELSON ANTONIO, antes identificado, actuando con el carácter de socio co-propietario de la Sociedad Mercantil ALTOS DEL ESTE PANADERIA C.A., y Vice-presidente de la empresa antes mencionada, debidamente asistido por las abogadas MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS Y LITTYVEL DURAN MONCADA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 48.353, 146.878 en su orden, interpuso ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la Sentencia dictada el 28 de noviembre de 2012 por la JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el Expediente N° 13.461, de su nomenclatura interna, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de prorroga legal, interpuesto por la ciudadana MARIA TERESA HERRERA SÁNCHEZ, contra el ciudadano ROBERTO JOSÉ, DA VERA CRUZ ROMAO.
Alega que en el presente caso, al no permitir la Juez Temporal, en forma ilegal nuestro acceso a la causa, violó el derecho constitucional de acceso a la justicia, y a la equidad entre las partes, por ende a una tutela judicial efectiva (Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Por otra parte señala que la conducta de la Juez desplegada con su decisión en fecha 28 de noviembre de 2012, es violatoria de las disposiciones legales que regulan la procedencia del litis consorcio de las personas a demandar o ser demandadas y por tanto violatorias de los derechos constitucionales al debido proceso…constituye un abuso de autoridad de su parte y un exceso de sus atribuciones.
Que por las razones de hecho y de derecho DEMANDA EN ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por violación y amenaza de violación de los derechos constitucionales al Debido Proceso, Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, contemplados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la Sentencia dictada el 28 de noviembre de 2012 por la JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el Expediente N° 13.461, de su nomenclatura interna, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de prorroga legal, interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA HERRERA SÁNCHEZ, contra el ciudadano ROBERTO JOSÉ, DA VERA CRUZ ROMAO, en consecuencia solicitan restablecer la situación jurídica infringida, “GARANTIZANDO EL EJERCICIO DE NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLENTADOS, CON LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN DICHA CAUSA, INCLUYENDO SU SENTENCIA Y ORDENE ADEMÁS EL CESE INMEDIATO DE LA EJECUCIÓN DE DICHO FALLO”.-

PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:
Visto el recurso de amparo interpuesto por la Sociedad Mercantil PANADERÍA ALTOS DEL ESTE C.A., este Tribunal observa que la Sociedad Mercantil mencionada, no es parte en el proceso que se ventiló en el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; por lo que de conformidad con la norma procesal la accionante en Amparo es un tercero al proceso; En cuanto a los terceros el articulo 370 del Código de Procedimiento Civil regula expresamente la forma de intervención de los Terceros dentro del proceso judicial.
De tal forma que la Sociedad Mercantil PANADERÍA ALTOS DEL ESTE C.A.; ha tenido y tiene las vías ordinarias o lo que es lo mismo los mecanismos ordinarios para intervenir como tercero en el proceso que se ventiló en el Juzgado mencionado en el Expediente N° 13.461, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de prorroga legal, demanda interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA HERRERA SÁNCHEZ, contra el ciudadano ROBERTO JOSÉ, DA VERA CRUZ ROMAO.
Así mismo también regula la norma adjetiva las formas del Tercero hacer valer sus derechos ante una presunta ejecución de un proceso donde no ha sido parte.
Al respecto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ha establecido reiteradamente que sólo las circunstancias excepcionales que se manifiesten por la insuficiencia de las vías ordinarias para reestablecer las situaciones jurídicas infringidas justifican el amparo constitucional. De lo contrario se trastocaría toda la estructura jurisdiccional y abonaríamos un campo fértil para que se desarrolle un caos institucional.
No puede usarse la acción de amparo como sustitutiva de los recursos específicamente arbitrados por el legislador en desarrollo de las normas fundamentales para lograr el propósito que se pretende en autos, como lo es el desconocer las instituciones y normas consagradas en el Código de Procedimiento Civil, Código Civil, y demás leyes que resuelven la situación planteada.
No teniendo la acción de amparo un carácter sustitutivo, y estando previsto que en el presente caso de acuerdo con la Legislación venezolana, la parte presuntamente agraviada ha tenido los recursos ordinarios en contra de la sentencia dictada por el Tribunal aquo presuntamente agraviante; esta Sentenciadora considera que en aplicación de múltiples criterios jurisprudenciales que han dejado sentado que la acción de amparo es inadmisible cuando el solicitante tenga la vía ordinaria, como en el caso que nos ocupa, es forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la acción de amparo por aplicación del articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por lo que siendo el Amparo Constitucional una vía excepcional que solo debe usarse cuando se han infringido derechos fundamentales previstos en la Carta Magna; es por lo que este Tribunal considera que la Empresa Mercantil accionante en Amparo tiene la vía ordinaria para hacer valer su pretensión.
Por lo anterior este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL de conformidad con lo establecido en el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por el ciudadano DA VERA CRUZ ROMAO, NELSON ANTONIO, ya identificado, actuando con el carácter de socio co-propietario de la Sociedad Mercantil ALTOS DEL ESTE PANADERIA C.A., y Vice-presidente de la empresa antes mencionada; debidamente asistido por las abogadas MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS Y LITTYVEL DURAN MONCADA; contra la Sentencia dictada el 28 de noviembre de 2012 por la JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el Expediente N° 13.461, de su nomenclatura interna, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de prorroga legal, donde actúan como parte demandante la ciudadana MARIA TERESA HERRERA SÁNCHEZ, y como parte demandada el ciudadano ROBERTO JOSÉ, DA VERA CRUZ ROMAO. Así se decide.


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR


IRALI URRIBARRI D.
SECRETARIA
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