JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce de enero de dos mil trece.-
202º y 153º.-
Por cuanto de las diligencias que han sido ordenadas practicar por este Tribunal, a petición de los ciudadanos MAYRA YOLIMAR ARAQUE SALCEDO y FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.099.801 y V-5.740.445, e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos 129337 y 24430, respectivamente, actuando como apoderado de los ciudadanos JOSÉ DOMINGO CÁRDENAS MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-2.813.395, obrando con el carácter de Apoderado General de su esposa, ciudadana LUCILDA DEL CARMEN MORENO DE CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.091.078, según consta en instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 19 de mayo del 2000, inserto bajo el N° 05, Tomo 34, de los Libros de autenticaciones llevados al efecto; PABLO SAÚL MORENO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-4.423.364; MARÍA ELENA MORENO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-5.347.956; ANTONIO ORLANDO MORENO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-9.354.187; ANDRÉS ISMAEL MORENO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-4.091.837 y HÉCTOR DAVID MORENO GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V-11.304.040, según poder que les fuera otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira; La Tendida, de fecha 21 de noviembre de 2008, inserto bajo el N° 51; Tomo 33, de los libros de autenticaciones llevados al efecto; aparecen acreditados elementos probatorios suficientes que indican el estado de defecto intelectual imputado a la ciudadana ELIA DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, llenos como resultan los requisitos exigidos en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la prenombrada ciudadana ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.901.559. En consecuencia se ordena seguir formalmente el presente proceso de Interdicción, por los tramites del juicio ordinario, en cumplimiento de lo establecido en dichas disposiciones legales, se nombra como TUTOR INTERINO de la notado de defecto intelectual ELIA DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA, a su hija la ciudadana MARÍA ELENA MORENO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.347.956, a quien se acuerda citar a los fines de su aceptación y juramento de Ley. Sin embargo en virtud del presente nombramiento no podrá el tutor designado ejercer actos de disposición sin previa autorización del Consejo de Tutela designado por este Tribunal en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con el artículo 397 del Código Civil. Se declara abierto el juicio a pruebas por el término de ley a partir del día siguiente a aquel en que la tutor nombrado presente el juramento de ley, en caso de aceptación al cargo. Protocolícese este decreto por ante el Registro Principal del Estado Táchira y Publíquese por la prensa en acatamiento a lo ordenado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo traerse a esta causa, la constancia de haberse cumplido con las formalidades anotadas, dentro de los quince días de despacho siguientes, so pena, en caso de incumplimiento de multa de quinientos bolívares (Bs.500,oo.) de conformidad con lo prescrito en el artículo 416 eiusdem.-



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

IRAJUD