REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 30 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2012-000201
PARTE ACTORA: MARGARITA DEL CARMEN PÉREZ, HERMES AGUSTIN MORA MORALES Y JOSE VICENTE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V- 11.508.766, V.- 9.217.660 y V.- 5.032.867, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ , JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE Y RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GARZON HIPERMERCADO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 56, Tomo 5-A, de fecha 27 de abril de 1998, representada por el ciudadano GREGORIO HIGINIO GARZON JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.218.667.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN y JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.444 y 91.086.
MOTIVO: COBRO DE DOMINGOS LABORADOS.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 02 de noviembre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de noviembre de 2012.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que apela por cuanto en fecha 01 de noviembre de 2012, el Tribunal de Juicio declaró sin lugar la demanda, considera que la misma no se encuentra ajustada a derecho, en relación a los días domingos laborados por cuanto fueron cancelados sin el debido recargo de Ley, por tal motivo solicita que la misma se declarada con lugar.






II
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo, en relación a la ciudadana Margarita del Carmen Pérez que comenzó a prestar servicios el 05 de noviembre de 2000, para la empresa Garzón Hipermercado C. A., como auxiliar self service, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a domingo de 8:00 a. m. a 3:30 p. m. devengando Bs.144 en el año 2000; Bs. 158,40 en el año 2001; Bs. 190,08 en el año 2002; Bs. 247,10 en el año 2003; Bs. 321,23 en el año 2004, Bs. 405 en el año 2005; Bs. 465,75 en el año 2006; con un último salario de Bs. 1548,22 y que los días domingos los pagaban sin el debido recargo de ley. Respecto al ciudadano Hermes Agustín Mora Morales indicó que comenzó a prestar servicios el 04 de noviembre de 2000, para la empresa Garzón Hipermercado C. A., como maestro de pastelería, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a domingo de 7:00 a. m. a 2:30 p. m. devengando Bs.144 en el año 2000; Bs. 158,40 en el año 2001; Bs. 190,08 en el año 2002; Bs. 247,10 en el año 2003; Bs. 321,23 en el año 2004, Bs. 405 en el año 2005; Bs. 465,75 en el año 2006; con un último salario de Bs. 1548,22, los días domingos los pagaban sin el debido recargo de ley y por último, en relación con el ciudadano José Vicente Quintero, alego que comenzó a prestar servicios el 09 de noviembre de 2000, para la empresa Garzón Hipermercado C. A., como auxiliar de carnicería self service, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a domingo de 6:00 a. m. a 1:30 p. m. devengando Bs.144 en el año 2000; Bs. 158,40 en el año 2001; Bs. 190,08 en el año 2002; Bs. 247,10 en el año 2003; Bs. 321,23 en el año 2004, Bs. 405 en el año 2005; Bs. 465,75 en el año 2006; con un último salario de Bs. 1548,22, los días domingos los pagaban sin el debido recargo de ley. Demandan el recargo del día domingo para la ciudadana Margarita del Carmen Pérez de Bs. 3.921,04 para el ciudadano Hermes Agustín Mora Morales de Bs. 3.921,04 y para el ciudadano José Vicente Quintero de Bs. 2.963,84 para un total a reclamar de Bs. 10.805,92.
Por su parte, la demandada niega, rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes las pretensiones de los ciudadanos Margarita del Carmen Pérez, Hermes Agustín Mora Morales y José Vicente Quintero y menos aún que se les adeude las cantidades de Bs. 3.921,04; Bs. 3.921,04; y 2.963,84, respectivamente, por concepto de recargo de los días domingos. Indica que es falso que los trabajadores hayan laborado todos los días domingos en el lapso comprendido entre el año 2000 y el año 2006 y que en caso de que este Tribunal considerara que los accionantes sí laboraron todos los domingos, es improcedente porque precisamente los demandan desde el inicio de la relación laboral hasta el mes de abril del año 2006, es decir, antes de la entrada en vigencia de la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2006, que establece la procedencia del pago del día domingo con el recargo del 50 %, en su artículo 88, en consecuencia, la empresa no estaba obligada legalmente a pagarlo con recargo tal y como la jurisprudencia lo tiene establecido.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas de la parte actora:
Documentales:
De la ciudadana Margarita del Carmen Pérez:
- Recibo de pago emitido por Garzón Hipermercado C. A., (Fl. 37). Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de solicitud de reclamo No. 2575 del expediente 056-2010-03-2158, (Fl. 38). No se valora por cuanto no aporta elementos que contribuyan a la resolución de la presente causa.
Del ciudadano José Vicente Quintero:
- Recibo de pago emitido por Garzón Hipermercado C. A., (Fl. 43). Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia de solicitud de reclamo No. 2656 del expediente 056-2010-03-2158, (Fl. 44). No se valora por cuanto no aporta elementos que contribuyan a la resolución de la presente causa.

Del ciudadano Hermes Agustín Mora Morales:
- Recibo de pago emitido por Garzón Hipermercado C.A., (Fl. 39). Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 eiusdem.
- Copia de solicitud de reclamo No. 2588 del expediente 056-2010-03-2158, (Fl. 40). No se valora por cuanto no coadyuva a la resolución de la presente causa.
- Copia de acta de fecha 09 de noviembre de 2010, (Fls. 41 y 42). Es apreciada por este juzgador conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Testimoniales: De los ciudadanos José Ramón Peña Marquina, venezolano, con cédula de identidad No. V.-9.182.377 y Blanca Nieves Mejía Gutiérrez, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.-10.151.672.
No comparecieron a rendir su declaración.
Pruebas de la parte demandada:
Documentales:
- Copia de sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de mayo de 2008, en el expediente No. 2007-001638, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, (Fls. 50 – 71). No se le otorga valor probatorio por cuanto no constituye medio de prueba.
- Copia de sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de octubre de 2010, en el expediente No. 2009-000897, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, (Fls. 72 – 84). No se valoran por cuanto no constituye medio de prueba.

Inspección judicial: En la sede de la sociedad mercantil Garzón Hipermercado C. A., la cual fue declarada desistida.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte actora recurrente, las observaciones de la demandada y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Observa este juzgador que tal como lo indicó el Juez de la causa, los demandantes no demostraron haber laborado el día domingo, constituyendo carga de la prueba de la parte actora dicha clase de conceptos extraordinarios, y aún habiéndolo realizado se ha establecido de manera reiterada por nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que empresas como la demandada no son susceptibles de interrupción en sus actividades por razones de interés público, encontrándose por tanto exceptuada del pago del recargo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, además de que quedó reconocido que disfrutaban de un día de descanso semanal distinto al aludido día domingo, resultando inaplicable para dicha relación laboral lo establecido respecto en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, por cuanto no pueden aplicarse de manera retroactiva las disposiciones en el contenidas, resultando ajustada a derecho la aplicación de la norma establecida en el artículo 115 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1999, el cual preceptuaba la no interrupción de las labores por parte de la demandada aún en días catalogados por la Ley como días feriados, por tal motivo debe ratificarse la improcedencia de la reclamación efectuada por los demandantes. Así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la coapoderada judicial de la parte actora en fecha 02 de noviembre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN PÉREZ, HERMES AGUSTIN MORA MORALES Y JOSE VICENTE QUINTERO, contra la sociedad mercantil GARZÓN HIPERMERCADO C.A., por cobro de domingos laborados.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de enero de 2013, años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-




JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
JOSÉ GREGORIO GUERRERO
Secretario

En el mismo día, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



JOSÉ GREGORIO GUERRERO
Secretario

Exp. No. SP01-R-2012-000201
JGHB/MVB