REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 06-08-2012 este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, de (18) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2740, interpuesto por el ciudadano, MANUEL ANGEL TERAN GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-5.499.907 inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la circunscripción Judicial de Estado Trujillo, Valera, actuando en carácter de presidente de la Sociedad Mercantil H.A. TRACTOR C.A. inscrita ante e Segundo Juzgado de Primera instancia circunscripción Judicial de Estado Trujillo, Valera con aporte N 977274 asistido por la Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58528 Titula de la cedula de identidad N° V-11.109000, Contra de la resolución de incumplimientos formales 283-2012-06-21-284 de fecha 13-06-2012.
En fecha 07-08-2012, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación socialista del (INCES) al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, División de Tramitaciones, todas debidamente practicadas a los folios 22-26-28.
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario que se accionó dentro del lapso de treinta días hábiles de despacho y que el recurrente actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan, mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, este interpuesto por el ciudadano, MANUEL ANGEL TERAN GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-5.499.907 inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la circunscripción Judicial de Estado Trujillo, Valera, actuando en carácter de presidente de la Sociedad Mercantil H.A. TRACTOR C.A. inscrita ante e Segundo Juzgado de Primera instancia circunscripción Judicial de Estado Trujillo, Valera con aporte N 977274 asistido por la Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58528 Titula de la cedula de identidad N° V-11.109000 Contra de la resolución de incumplimientos formales 283-2012-06-21-284 de fecha 13-06-2012., notificada en fecha 28-06-2012.





Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas, ya que de conformidad con el articulo 1 de la Ley de Inces, este goza de los mismos privilegios de la República. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (31) Días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203 de la Independencia y 153º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARÍA ROA SIERRA
LA SECRETARIA


Exp. N° 2740
ABCS/KD