REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 14-08-2012 este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de (61) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2757, interpuesto por el ciudadano, JESUS ALBERTO FLORES venezolano, mayor de edad Domiciliado en Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.095.491 actuando en carácter de Presidente, y como tal legal de la sociedad Mercantil SALA COMERCIAL QUNTA AVENIDA, COMPANIA ANONIMA. Inscrita en el registro de comercio que lleva el Registro mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de octubre de 2008, bajo el N° 6, tomo 79-A-R1MERIDA asistido por el Abg en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-681.578 e inscritas en el Inpreabogado bajo en ° 2.860.
En fecha 17-09-12 se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, División de Tramitaciones, Gerencia regional de Tributos Internos Región de los Andes (SENIAT) todas debidamente practicadas a los folios (65)-(67)-(69).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que la recurrente actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 00428 de fecha 30-07-2012, notificada el 12-06-2012 , interpuesto por el ciudadano, JESUS ALBERTO FLORES venezolano, mayor de edad Domiciliado en Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.095.491 actuando en carácter de Presidente, y como tal legal de la sociedad Mercantil SALA COMERCIAL QUNTA AVENIDA, C.A. Inscrita en el registro de comercio que lleva el Registro mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de octubre de 2008, bajo el N° 6, tomo 79-A-R1MERIDA asistido por el Abg en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-681.578 e inscritas en el Inpreabogado bajo en ° 2.860.
Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (29) Días del mes de Enero del año dos Trece (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR



ANA MARÍA ROA SIERRA
LA SECRETARIA









Exp. 2757
ABCS/kd