REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153º

En fecha 06-08-2012 este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, procedente del Sector de Tributos Internos de Barinas del SENIAT, constante de (15) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 2742, interpuesto por el ciudadano SULEIMA YAMILE ALVAREZ ROA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.158.737 en su condición propietario de la firma personal “AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORERIA ALVEZROA.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V10158737-8 asistido en este acto por la abogada MARISELA RONDON PARADA.
En esta misma fecha, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas División de Tramitaciones Gerencia Regional de Tributos Internos, todas debidamente practicadas a los folios (19) veintiuno (21) y veintitrés (23).
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas se desprende que el recurrente interpuso dicho recurso ante este Tribunal, en fecha 03-08-2012 y la Notificación de la Resolución de Imposición de Sanción N° 00357, fue en fecha 12-06-2012 como se puede determinar al folio (F-12). Se observa entonces que desde el día hábil de despacho a la notificación y el día de la interposición del recurso, transcurrieron evidentemente más de (30) días hábiles, considerando que es el lapso para la interposición del recurso, en virtud de que fue recibida la notificación, por otra persona.
En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario. Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.
III
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 00357, de fecha 16-03-2012, notificada el 12-06-2012 por la ciudadana SULEIMA YAMILE ALVAREZ ROA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.158.737 en su condición propietario de la firma personal “AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORERIA ALVEZROA.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V10158737-8 asistido en este acto por la abogada MARISELA RONDON PARADA.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintinueve 29 días del mes Enero del (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR


ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA







Exp N° 2742
ABCS/KD