REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°
En fecha 15-11-2012 este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, Ochenta y Nueve (89) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2791, interpuesto por el ciudadano, ELPIDIO JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.358.884 de profesión Abogado, inscrito en el INPREABOGADO, con el N ° 43.659 en su carácter de representante del ciudadano GONZALO JAIMES BASTOS, propietario de la firma personal FABRICA DE TABACOS GATO NEGRO, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 24 tomo 6-B de fecha 28-08-1992, anexo a la presente marcado letra B, de Información Fiscal Nro. V-06676738-4.
En fecha 19-11-2012 se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Ministerio del Poder popular para las relaciones Interiores y Justicia ( MIJ), Presidente del Fondo Nacional Antidrogas (FONA) todas debidamente practicadas a los folios noventa y dos (92); noventa y cuatro (94) noventa y seis (96) y noventa y ocho (98) .
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que la recurrente actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan, mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° FONA-P-AJRV-088/12, de fecha 03-04-2012 notificada el 11-10-2012 Oficina Nacional Antidrogas , a nombre de la firma personal FABRICA DE TABACOS GATO NEGRO, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 24 tomo 6-B de fecha 28-08-1992., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro. J-312948817, representada por el ciudadano, ELPIDIO JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.358.884 de profesión Abogado, inscrito en el INPREABOGADO, con el N ° 43.659.
Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (14) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203 de la Independencia y 153º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARÍA ROA SIERRA
LA SECRETARIA
Exp. N° 2791
ABCS/KD
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