REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 04 de diciembre de 2013
203° y 154°

EXP. Nº 1.820.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: DARIMAR MANGLOY GELVIZ TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.721.702, con residencia en la Urbanización Raúl Leoni, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Demandada: RAMON ATERIO CONTRERAS VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.634, quien puede ser ubicado en San Cristóbal en la Comandancia de la Policía, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos DARIMAR MANGLOY GELVIZ TORRES Y RAMON ATERIO CONTRERAS VASQUEZ, por ante este Juzgado, en fecha 26-11-2013, dicho acuerdo establece lo siguiente: PRIMERO: Los ciudadanos arriba mencionados manifestaron llegar a un acuerdo para aumentar la obligación de manutención a Bs. 1.000,oo mensuales, en beneficio de su hijo XX. SEGUNDO: Las partes acuerdan solicitar el descuento de una cuota de Bs. 2.000,oo en el mes de julio la cual comprende la cuota de obligación de manutención y gastos escolares. TERCERO: Las partes acuerdan solicitar el descuento de una cuota de Bs. 2.000,oo en el mes de julio la cual comprende la cuota de obligación de manutención y gastos decembrinos. CUARTO: ambas partes solicitan a este Tribunal se HOMOLOGUE, el presente convenio, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-