REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

Exp. N° 3.660.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos JESUS DAVID ANTELIZ y MARIA ELENA VACA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.637.743 y V-13.141.912, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira; cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL ENRIQUE VANEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.862 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2013, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 12 de noviembre de 2013, el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, Alguacil de este Juzgado, informó que notifico al abogado CARLOS BRICEÑO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 12 de noviembre de 2013, el Abogado Carlos Briceño, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó que las partes deben aclarar si procrearon o no hijos durante el matrimonio.
En fecha 10 de diciembre de 2013, compareció la ciudadana MARIA ELENA VACA GONZALEZ, quien manifestó que durante su unión conyugal con el ciudadano JESUS DAVID ANTELIZ, no procrearon hijos.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos JESUS DAVID ANTELIZ y MARIA ELENA VACA GONZALEZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 103 de fecha 13 de noviembre de 2007, ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 17 días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 1:50 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S

AAOE/TKGS/Roselyn.-