REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 16 de diciembre de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.487.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KARLA CAROLINA CONTRERAS, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. 18.720.660, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: HECTOR ARTURO HERAZO AGOSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.596.946, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 10 de Diciembre de 2013, por los ciudadanos KARLA CAROLINA CONTRERAS Y HECTOR ARTURO HERAZO AGOSTO, por ante este Juzgado, a favor de su hija XX, en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las once y veintitrés minutos de la mañana del día de hoy, martes diez de diciembre de dos mil trece, comparecieron por previa notificación por ante este Tribunal los ciudadanos KARLA CAROLINA CONTRERAS y HECTOR ARTURO HERAZO ACOSTA, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, de su hija, en el presente expediente distinguido con el Número 3.487. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano HECTOR ARTURO HERAZO ACOSTA manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de su hija la cantidad de TRESINETOS BOLÍVARES (Bs.300.,oo) semanales, ósea es un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES 1200Bs mensuales a partir del mes de diciembre de dos mil trece, y le dará TRES MIL BOLIVARES 3000: Bs adicionales como cuotas extras como gastos de navidad de su hija los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Bicentenario Agencia la fría a favor del hija del obligado en fecha el día veinte del mes en curso. SEGUNDO: El ciudadano HECTOR ARTURO HERAZO ACOSTA, se comprometió en el mes de diciembre a cancelar los gastos de juguetes de su hija, TERCERO: La ciudadana KARLA CAROLINA CONTRERAS manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de su hija. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K González S
AAOE/TKGS/wh.-