REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Lunes dieciséis de diciembre de dos mil trece.-
203º y 154º
EXP. N° 2.807.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DIANA ESTER CONTRERAS ASCANIO, colombiana, mayor de edad, indocumentada, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en este acto en nombre de sus hijos XX.
Parte Demandada: DALMIRO RAFAEL BUENDÍA CARO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° E-8.777.524, quien puede ser ubicado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 10 de Diciembre de 2013, compadecieron los ciudadanos DIANA ESTER CONTRERAS ASCANIO y DALMIRO RAFAEL BUENDÍA CARO, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: Siendo las once y tres minutos de la mañana del día de hoy, martes diez de Diciembre de dos mil trece, comparecieron por previa notificación, los DIANA ESTER CONTRERAS ASCANIO y DALMIRO RAFAEL BUENDIA CARO, plenamente identificados en autos, se presento para tratar asuntos por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos XX. Acto seguido, el Juez insto a las parte a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron su argumento y expuso al siguiente: PRIMERO: El ciudadano DALMIRO RAFAEL BUENDIA CARO, Ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIBARES fuertes (500: oo bs) semanales ósea MIL DOS MIL BOLIVARES (2000: oo bs), mensuales los cuales dará en manos de la señora DIANA ESTER CONTRERAS y ella le firmara un recibo. SEGUNDO: la ciudadana DIANA ESTER CONTRERAS ASCANIO, así lo acepta, TERCERO ambos padres se comprometen a pagar el 50% de los Gatos médicos y extraordinario y en el mes de Agosto y Diciembre. CUARTO: Ambos padres piden a este Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo, cumplan las demás disposiciones legales. Terminado el punto del presente del presente Ofrecimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/wh.-