REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de diciembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 335/2013
ASUNTO: SP22-G-2013-000142
En fecha 5 de febrero de 2013, la ciudadana ANA LUCIA PEÑUELA RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 10.171.607, debidamente asistida por el abogado CARLOS EDUARDO PEÑARANDA, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de San Cristóbal, demanda por accidente de trabajo y reclamo de prestaciones sociales contra el SERVICO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 6 de febrero de 2013, previa distribución, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, le da entrada.
Seguidamente en fecha 8 de febrero de 2013, ese Tribunal Admitió en cuanto ha lugar en derecho la demanda y se ordenaron las notificaciones de Ley.
En fecha 19 de noviembre de 2013, ese Tribunal se declaró incompetente y declinó la competencia a este Órgano Jurisdiccional.
El 2 de diciembre de 2013, este Juzgado superior recibe el presente expediente judicial y en fecha 3 de diciembre de 2013 se le dio entrada.
Así las cosas, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella funcionarial interpuesta, previa la siguiente motivación.
I
DE LA COMPETENCIA
Conforme al numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo contenido es el siguiente:
ARTÍCULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:
3.- “… Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme lo dispuesto en la ley…”

Delimitado lo anterior, este Juzgador considera menester traer a colación el contenido del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece lo que se transcribe a continuación:
“ARTÍCULO 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
2. Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.”

De la simple lectura de los artículos, transcritos ut supra, es posible inferir que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.
Aplicando las normas atributivas de competencia al caso sub examine, este Juzgado Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, acepta la competencia para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción la presente querella funcionarial. Así se declara.
II
DE LA ADMISIÓN
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente a fin de dictar pronunciamiento en base a la admisibilidad de la presente querella funcionarial, el Tribunal considera pertinente señalar las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de junio de 2010, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 numeral 7 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el la Ley, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: Se ordena la citación mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurrido los quince (15) días hábiles establecidos en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión,
TERCERO: Se ordena la notificación al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión. Igualmente se le requiere la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella.
CUARTO: Se insta a la parte querellante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los seis (6) días de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario;

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-

La sentencia anterior se publicó en su fecha siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.).
El Secretario;

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-
CMGG/GACQ/winderson