ASUNTO : SP21-S-2013-009334

RESOLUCION N°2996-2013
Visto que en fecha: 28 de diciembre de 2013, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde Funcionarios adscritos al Cuerpo Policía Nacional Bolivariana Servicio de Patrullaje motorizado, de conformidad al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al ciudadano: YOSMEL JOSE CAÑA FLEIRES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.668.305, quien fuera capturado, en virtud de la orden de aprehensión acordada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según ofico Nº 4C0749 -12 de fecha 20/03/2012, relacionada con la causa signada con el Nº VP11-P-2011-003820, que se le instruye, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Acto procesal en el cual el abogado: JUAN SANCHEZ en su condición de fiscal sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira solicitó al Tribunal la declinatoria de la competencia y la remisión de las actuaciones al Juzgado Cuarto en Funciones de Control Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y el traslado del imputado, a fin de que sea escuchado por su Juez natural, asimismo el ciudadano antes citado fue debidamente asistido por el abogado privado: FRANKILN ALVIAREZ ALVIAREZ, quien obrando en su nombre y representación se adhirió a la petición del representante de la vindicta pública.

ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

Visto que el ciudadano: YOSMEL JOSE CAÑA FLEIRES fue detenido por funcionarios del Cuerpo Policía Nacional Bolivariana Servicio de Patrullaje motorizado, en cumplimiento del mandato judicial, emitido por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, relacionada con la causa signada con el N° VP11-P-2011-003820 que se le instruye, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se evidencia de actas que estos funcionarios actuaron en apego a la ley y en cumplimiento de un mandato judicial, tal y como lo prevé el articulo 44.1 Constitucional cuando refiere que ninguna persona puede ser detenida o arrestada sino en virtud de una orden judicial, por lo que se deja constancia de las actuaciones practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, las cuales de describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 28 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Servicio de Patrullaje motorizado, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la detención del presunto agresor identificado previamente. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 28 de diciembre de 2013, suscrita por el ciudadano: con su firma y sus respectivas huellas dactilares. OFICIO: De fecha: 28 de diciembre de 2013, signado con el N° DGT-1941-13, suscrito por la oficial: SEGOVIA JENIFFER, del Servicio de Patrullaje Motorizado, donde deja constancia que el ciudadano YOSMEL JOSE CAÑA FLEIRES figura como solicitado según oficio 4C-0749-2012, de fecha 20 de marzo de 2012, relacionado con el asunto penal N° VP11-P-2011-003820; es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vistas las actas y verificándose que en virtud de la orden de aprehensión librada por el Juzgado cuarto de Control extensión Cabimas, según Oficio Nº 4C0749 -12 de fecha 20/03/2012, este Tribunal considera la aprehensión ajustada a derecho. SE ACUERDA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO al Juzgado Cuarto en Funciones de Control Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de Conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, en concordancia con los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan: “ Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto”. “Articulo 58: la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…” “Artículo 80: en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” Se mantiene la aprehensión del ciudadano YOSMEL JOSE CAÑA FLEIRES, a los fines de ser escuchado por el Juzgado competente, ordenándose la remisión de las actuaciones a ese Juzgado, comisionándose a funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO TACHIRA para que realicen el traslado del imputado de autos. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vistas las actas y verificándose que según Oficio Nº4C0749 -12 de fecha 20/03/2012, el ciudadano YOSMEL JOSE CAÑA FLEIRES, se encuentra solicitado por el Juzgado cuarto de Control extensión Cabimas, dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal considera ajustada a derecho la detención practicada. SEGUNDO: Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al Juzgado cuarto de Control extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de Conformidad a lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, en concordancia con los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan: “Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto”. “Articulo 58: la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…” “Artículo 80: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” Declarando con lugar las solicitudes del representante fiscal, y de la defensa técnica. TERCERO: Se mantiene la aprehensión del ciudadano YOSMEL JOSE CAÑA FLEIRES, y se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado cuarto de Control extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado ZULIA. Ofíciese. Remítase. CUARTO; se comisiona a funcionarios adscritos CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO TACHIRA para que TRASLADEN CON CARÁCTER DE URGENCIA AL ciudadano YOSMEL JOSE CAÑA FLEIRES EL DIA DE HOY SABADO 28 -12-2013, y lo pongan a ordenes del Juzgado cuarto de Control extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado ZULIA, así como las presentes ACTUACIONES. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.