ASUNTO : SP21-S-2012-005180

RESOLUCION N°2975-2013

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha: 19 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordada a favor del ciudadano: ISRRAEL ALFONSO GUERRERO VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V. 12.228.934, a quien se le sigue causa por la comisión Del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA YOLANDA ANAYA SILVA. Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL

En fecha: 18 de diciembre de 2012, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad a lo previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acto en el cual este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: “…..En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admite todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ISRAEL ALFONSO GUERRERO VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V. 12.228.934 Fecha de Nacimiento 21-11-1973 De 38 años de edad, Soltero, profesión Latonero, Natural de de San Cristóbal, Residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco Vereda 2, casa N° 1-71-A Municipio San Cristóbal. Estado Táchira. Teléfono: 04163473776, estableciéndole un Régimen de Prueba de Un (1) año bajo las siguientes condiciones: Un (1) año como régimen de prueba; obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada Tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 19 de Diciembre de 2013, a las Diez (10:00) horas de la Mañana. Regístrese y publíquese. Cúmplase…..”

II
DE LA AUDIENCIA ORAL Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En fecha: 19 de diciembre de 2013, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Especializado en Violencia Contra La Mujer, y la abogada LUZ MARINA RAMÍREZ como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, por lo que se le cedió la palabra al abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal se le conceda la palabra a la víctima, le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.”Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima MARIA YOLANDA ANAYA SILVA quien expone: “el no se ha metido mas conmigo, reanudamos nuestra relación. Es todo.”
El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a otorgarle la palabra, quien habiendo sido impuesto del precepto Constitucional siendo las 12:15 M, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno en once (11) folios útiles las presentaciones ante el CEPAO, y revisado por la secretaria en el sistema juris 2000, constate que si cumplió con la presentación ante el tribunal y solicito copias certificadas del acta es todo”. Posteriormente intervino la abogada defensora GLADYS JOSEFINA GONZALEZ, quien expresó: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples del acta. Es todo.”
Una vez oídas las partes y analizadas las actas, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Es visto de que el acusado: ISRRAEL ALFONSO GUERRERO VILLAMIZAR ha cumplido cabalmente las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de diciembre de 2012, acto en el cual se acordó a su favor la suspensión condicional del proceso, siendo sometido a un régimen de prueba de un año, tiempo en el cual debía cumplir las siguientes condiciones: obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada Tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo. Evidenciándose del Oficio de fecha 18 de diciembre de 2013, que se encuentra agregado a la causa en copia simple, suscrito por el delegado de prueba asignado al acusado y por el Coordinador de la Unidad técnica de supervisión y orientación JORGE LUIS BORRERO, se deja constancia que el agresor finalizó el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto, de igual forma riela en el asunto, relación de asistencia del acusado a la Dirección General de Prevención del Delito, En este mismo sentido, se verifico que el ciudadano ISRRAEL ALFONSO GUERRERO VILLAMIZAR cumplió con las presentaciones periódicas impuestas, tal y como se evidencia en el reporte de asistencia que corre inserto en el asunto, cuyo registro corresponde al Departamento de Alguacilazgo del Circuito, no consta tampoco, que el imputado haya violentado las medidas de protección y de seguridad que se le impusieron como condiciones, de acuerdo a lo expresado por la misma victima quien se hizo presente en el acto; por lo que se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y la Defensa, en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ISRRAEL ALFONSO GUERRERO VILLAMIZAR, VENEZOLANO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.091.001, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. –
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: ISRRAEL ALFONSO GUERRERO VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V. 12.228.934, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas a las partes. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACONDE G.
LA SECRETARIA

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.