ASUNTO : SP21-S-2013-009239
RESOLUCION N°2973-13
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO E IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha: martes 17 de diciembre de 2013, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, de conformidad a lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pone a disposición de la fiscalia Vigésimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien a su vez individualizó ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, al ciudadano: ANGEL ALBANIO ROA de nacionalidad Venezolano, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO titular de la cedula de identidad Nº V-11.216.513, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 CON LA AGRAVANTE prevista en el articulo 65.4, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ISMELDA YANETH CHACON. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: YANCY SAYAGO VILLAMIZAR fiscala vigésima octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y de la Defensora Pública abogada: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 CON LA AGRAVANTE prevista en el articulo 65.4, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación atribuida en este acto por la representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, y suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad bien en como autor o partícipe en la comisión de los hechos denunciados por la victima, los cuales se describen a continuación: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha: 15 de diciembre de 2013, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 15 de diciembre de 2013, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 15 de diciembre de 2013, formulada por la ciudadana: ISMELDA YANETH CHACON por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, donde entre otros aspectos señaló que su expareja, el imputado de autos, golpeo las puertas y ventanas de su vivienda, le daño los adornos de navidad, la ofendió con palabras obscenas, por su conducta agresiva, visto que estaba descontrolado golpeando todo, tuvo que empujarlo, y por eso denunció el hecho. ,ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha: 15 de diciembre de 2013, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos, donde dejan sentado que apreciaron algunos adornos de navidad tirados en el piso. OFICIO DE REMISION DEL IMPUTADO: de fecha 15 de diciembre de 2013, signado con el N° 2578, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación La Grita del CICPC, dirigido al director del Hospital Dr. CARLOS ROA MORENO de La Grita, a los fines de que se le practique al imputado de autos, valoración médica.
A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción ofrecidos por la representante del Ministerio Público, descritos ut supra, consignados en este acto por la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Publico, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 CON LA AGRAVANTE prevista en el articulo 65.4, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometidos en perjuicio de la ciudadana: ISMELDA YANETH CHACON, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el IMPUTADO fue aprehendido a pocas horas de haber cometido el hecho, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal DECRETA las contenidas en el numerales 5° y 6° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia. DECLARANDOSE PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y en cuanto a la solicitud realizada por la defensa, en relación a que se desestime el delito de amenaza previsto en articulo 41 de la Ley Espacial, el imputado en este acto por el Ministerio Publico, siendo que de la declaración de la victima formulada en su denuncia deja sentado que al momento de los hechos no recibió ningún tipo de amenaza por parte del imputado de autos, no se configura este ilícito de genero , por ninguna de las modalidades que prevé el referido precepto legal, caso contrario la conducta reflejada por el presunto agresor, de acuerdo a lo que consta en las actuaciones ofrecidas por la fiscalía 28, guardan relación con los supuestos consagrados en el articulo 39, con respecto a la violencia psicológica ya que la victima en su entrevista claramente señalo que el ciudadano la maltrata verbalmente y que esa situación tiene mas de ocho meses ocurriendo, lo que indica que existe el trato humillante, vejatorio y ofensivo que afecta la estabilidad y la salud emocional de la victima, así mismo en las actuaciones queda plasmado que el presunto agresor pudiera ser el responsable de los daños que se le ocasionaron a las puertas y ventanas de su residencia, tal y como lo dejaron sentado los funcionarios del órgano aprehensor en el acta de inspección técnica, se habla entonces de la fase inicial del proceso, donde el Ministerio Publico dentro de sus facultades a medida que avance la investigación podrá en caso de ser necesario imputar nuevos delitos y emitir las conclusiones que las investigaciones arrojen, por lo que se declara con lugar la desestimación del delito de AMENAZA tipificado en el articulo 41 de al Ley Especial, solicitado por la defensota técnica. ASI SE DECIDE.-
EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS DE COERCIÓN, esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR LA PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipulada en el ordinal 1° del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, la cual consiste en: EL ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, que deberá cumplir a partir del día de hoy, siendo las 12:49 horas de la tarde, hasta el día jueves 19 de diciembre a las 12:49 horas del medio día, en la sede de la CICPC SUB DELEGACION LA GRITA ESTADO TACHIRA . ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en el artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la petición de la defensa técnica, y en consecuencia se desestima el delito de AMENAZA previsto en articulo 41 de la Ley Especial, por los argumentos descritos ut supra. TERCERO: SE DECRETA A FAVOR DEL CIUDADANO: ANGEL ALBANIO ROA ROA de nacionalidad Venezolano, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO titular de la cedula de identidad Nº V-11.216.513, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, la cual consiste en: EL ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, que deberá cumplir a partir del día de hoy, siendo las 12:49 HORAS DEL MEDIO DIA, HASTA EL DIA JUEVES 19 DE DICIEMBRE 12:49 HORAS DEL MEDIO DIA, en la sede de la sub. Delegación La GRITA del CICPC, 2.- Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo aparir del seis de enero, Y LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTICULO 92. 7 DE LA LEY ESPECIAL, consistente en la obligación de asistir al CEPAO a recibir orientación, charlas y talleres, y su incorporación al equipo interdisciplinario para el día 06 de enero de 2014 líbrese oficio. Adscrito a este Circuito Especializado para que se le proporcione asesoría, y acompañamiento en esta materia, por la presunta comisión de los delitos de: : VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 CON LA AGRAVANTE prevista en el articulo 65.4, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ISMELDA YANETH CHACON. CUARTO. Se DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los numerales, 5° y 6° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. DECLARANDOSE PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y PARCIALMENTE CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA. QUINTO: ordena como sitio de reclusión la SUB DELEGACION LA GRITA DEL CICPC. Presentaciones cada 30 días ante el tribunal a partir del 6 de enero. Se remite al imputado de auto para equipo interdisciplinario a los fines de que se le practique una experticia bio-psico-social-legal, para el 06-01-2014 Líbrese oficio, se proveen las copias solicitadas por la defensa, ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. HAZEL PERNIA
|