ASUNTO : SP21-S-2013-009236
RESOLUCION N°2970-13
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO E IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha: 17 de diciembre de 2013, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, pone a disposición de la fiscalia sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien a su vez individualizó ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, al ciudadano: DOMINGO DE LA CRUZ GARCIA COLMENARES de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 10-07-1983, titular de la cedula de identidad Nº V-15.565.739, por la presunta comisión del delito de. VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 CON LA AGRAVANTE prevista en el articulo 65.4, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BLANCA OMAIRA GALLO HERNANDEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO fiscala auxiliar sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y de la defensora pública N° 2, abogada: GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 CON LA AGRAVANTE prevista en el articulo 65.4, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad bien como autor o partícipe en la comisión de los hechos denunciados por la victima, los cuales se describen a continuación: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL. De fecha 15 de diciembre de 2013, suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 15 de diciembre de 2013, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 15 de diciembre de 2013, signada con el N° 00160-2013, formulada por la ciudadana: BLANCA OMAIRA GALLO HERNANDEZ por ante la sede del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, donde entre otros aspectos señaló que el imputado de autos le profirió palabras obscenas, la tiró en la cama, le haló el cabello, le rompió la camisa, le dio patadas a la puerta principal de la casa hasta tumbarla, y partió el vidrio de la ventana y la cocina. FIJACIONES FOTOGRAFICAS: Consistentes en Cuatro fotografías de la victima donde se aprecian las lesiones que le fueron ocasionadas. CONSTANCIA MEDICA DE LA VICTIMA: del hospital Fundahosta, donde el Dr JOSE ALI VIVAS, deja constancia que la victima presentó: excoriación en miembro inferior derecho en cara posterior, se observa hematoma. CONSTANCIA MEDICA DEL IMPUTADO: de fecha 15 de diciembre de 2013, del hospital Fundahosta, donde la médica MILEIDY TRUJILLO deja constancia de las lesiones que presentó el imputado. REMISION DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE, oficio de fecha 15-12-2013, signado con el N° 0791-13 suscrito por el oficial jefe JOSE OSTOS Coordinador de Investigación y Procesamiento Policial, dirigido al médico forense del CICPC, para que le practique a la victima valoración médica.
A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción ofrecidos por la representante del Ministerio Público, descritos ut supra, consignadas en este acto por la Fiscalía sexta del Ministerio Publico, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 CON LA AGRAVANTE prevista en el articulo 65.4, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BLANCA OMAIRA GALLO HERNANDEZ. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor DOMINGO DE LA CRUZ GARCIA COLMENARES, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del hecho, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas de haber cometido el hecho, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Con respecto a LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal DECRETA las contenidas en el numerales 6° Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, e ingresar al equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a los fines de recibir orientación, asesoría y acompañamiento en materia de violencia contra la mujer. FECHA PARA EL IMPUTADO 20-12-13 a las 08:30 Am. DECLARANDOSE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA, en cuanto a que a su cliente no se le imponga la medida de protección y de seguridad del numeral 5 del articulo 87, para que pueda tener contacto con los hijos, petición que fue acordada por la Jueza de Instancia. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.
EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS DE COERCIÓN, esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR LA PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipulada en el ordinal 1° del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, la cual consiste en: EL ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, que deberá cumplir a partir del día de hoy, siendo las 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, HASTA EL DIA JUEVES 19 DE DICIEMBRE 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, en la sede de la POLITACHIRA SAN CRISTOBAL. Se acuerda el artículo 92. 7 como son las charlas ante el CEPAO cada sesenta (60) días. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en el artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETA A FAVOR DEL CIUDADANO: DOMINGO DE LA CRUZ GARCIA COLMENARES titular de la cedula de identidad Nº V-15.565.739, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, la cual consiste en: EL ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, que deberá cumplir a partir del día de hoy, siendo las 11:00 HORAS DE LA mañana, HASTA EL DIA jueves 19 DE DICIEMBRE 11:00 HORAS DE LA mañana, en la sede de POLITACHIRA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 CON LA AGRAVANTE prevista en el articulo 65.4, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BLANCA OMAIRA GALLO HERNANDEZ. TERCERO: Se DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5°, 6° Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.-Se Ordena la salida INMEDIATA del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a retirar solo sus implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, e ingresar al equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a los fines de recibir orientación, asesoría y acompañamiento en materia de violencia contra la mujer. DECLARANDOSE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA CUARTO: ordena como sitio de reclusión la sede de POLITACHIRA EN SAN CRISTÓBAL. Líbrese oficio, se proveen las copias solicitadas por la defensa, ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.
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