ASUNTO : SP21-P-2010-000180
RESOLUCION N° 2968-13
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha: 17 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la extensión del lapso del régimen de prueba, acordada a favor del ciudadano: FREDDY ANTONIO CONTRERAS DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-16.229.311, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica del Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YENNY KARINA SANTOS ACEVEDO. Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA ORAL Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL
En fecha: 08 de octubre de 2012, se llevo a cabo la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: “Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 253 Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Ampliar por una sola vez el plazo de prueba por el tiempo de dos meses, al acusado FREDDY ANTONIO CONTRERAS DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-16.229.311, por admisión de responsabilidad penal en la participación activa en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica del Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: se ratifica la obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctima y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada dos (02) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia en el Estado Barinas; obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada dos (02) meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Barinas; y obligación de presentación una vez cada dos (02) meses por ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 02 de Octubre de 2013 a las diez (09:00) horas de la Mañana. Cúmplase y Regístrese….”
II
DE LA SEGUNDA AUDIENCIA ORAL Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En fecha: 17 de diciembre de 2013, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Especializado en Violencia Contra La Mujer, y la abogada LUZ MARINA RAMÍREZ como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, por lo que se le cedió la palabra al abogado LUIS PACHECO Fiscal décimo octavo del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal se le conceda la palabra a la víctima, le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a otorgarle la palabra, quien habiendo sido impuesto del precepto Constitucional siendo las 09:45 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno en dos (02) folios útiles las presentaciones ante el alguacilazgo del Circuito Judicial penal del estado Barinas, y solicito copias certificadas del acta es todo”. Posteriormente intervino el abogado defensor JUAN PABLO MANCILLA, quien expresó: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples del acta. Es todo.”
Una vez oídas las partes y analizadas las actas, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Es visto de que el acusado: FREDDY ANTONIO CONTRERAS DELGADO, ha cumplido cabalmente las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, celebrada en fecha: 08 de octubre de 2012, acto en el cual se acordó a su favor la extensión del lapso del régimen de prueba, donde se le impusieron las siguientes condiciones: se ratifica la obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctima y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada dos (02) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia en el Estado Barinas; obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada dos (02) meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Barinas; y obligación de presentación una vez cada dos (02) meses por ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Evidenciándose que del Oficio de fecha 13 de marzo de 2013, suscrito por la Abogada MARIA VALERO Directora estadal del Ministerio del Poder Popular Para la Mujer del estado Barinas, deja constancia que el acusado asistió al ciclo de charlas, durante los meses de enero y febrero del 2013, los días jueves en horas de la tarde desde las 2:30pm hasta las 4:30pm, de igual forma riela en las actas, informe conductual final de fecha 18 de noviembre de 2013, signado con el N° 2197, suscrito por los abogados: CARMEN CONTRERAS, JEUSUS MONTIEL, JORGE L. CASTILLO de la Unidad técnica de Supervisión y Orientación N°5 del estado Barinas, donde informan al Tribunal que el acusado cumplió en forma favorable el lapso impuesto como régimen de prueba, procediendo al cierre del caso. En este mismo sentido, se verifico que el ciudadano FREDDY ANTONIO CONTRERAS DELGADO cumplió con las presentaciones periódicas ante el Circuito Judicial Penal del estado Barinas, tal y como se evidencia en la relación de asistencia que corre inserta en el asunto, no consta tampoco, que el imputado haya violentado las medidas de protección y de seguridad que se le impusieron como condiciones, de acuerdo a lo expresado por el representante del Ministerio Público; por lo que se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y la Defensa, en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FREDDY ANTONIO CONTRERAS DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-16.229.311, de 31 años de edad, nacido en fecha 22-02-1981, estado civil soltero, de profesión u Maestro de Construcción, hijo de Eliana Contreras Delgado (V) y José Gonzalo Contreras (v), residenciado en Avenida Industrial Barrio el Río casa N° 3 Barinas Estado Barinas TELEFONO: 0426-6750503, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. –
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FREDDY ANTONIO CONTRERAS DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-16.229.311, de 31 años de edad, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE TODAS LAS MEDIDAS. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Y se ordena notificar a la victima. SEGUNDO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACONDE G.
LA SECRETARIA

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.