ASUNTO : SP21-S-2013-006178
RESOLUCION N°2966-13
Se recibió en este Despacho Judicial, solicitud efectuada por la abogada: JULIETH TORCOROMA NAVARRO TELLEZ, plenamente identificada en actas, obrando con el carácter de defensora del ciudadano: ALBARRAN VILLASMIL ISAIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V.-15.684.416, a quien se le instruye causa por ante este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas especializado en Violencia de Género, por la presunta comisión de los delitos de: 1.-AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA tipificado en el articulo 277 del Código Penal, respecto al asunto signado con el N° SP21-S-2013-006540 que instruye la fiscalia sexta del Ministerio Público; 2.-VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con los artículo 80 y 81 último aparte del Código Penal, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el ultimo aparte del articulo 41 y articulo 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con respecto al asunto identificado con el N° SP21-S-2013-006545 cuya investigación compete a la fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público. 3.-VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el último aparte del articulo 41 de la Ley Especial, y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA tipificado en el articulo 277 del Código Penal, respecto al asunto signado con el N° SP21-S-2013-006178 cuya investigación fue desarrollada por la fiscalia décimo sexta del Ministerio Público; donde requiere la acumulación de todos los asuntos penales que se le siguen a su patrocinado, de conformidad a lo previsto en el articulo 76 de la Ley Adjetiva Penal, y el internamiento del presunto agresor en una Institución de salud mental a los fines de que sea evaluado por una junta médica de expertos en psiquiatría, invocando como fundamento el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
PETICION DE LA DEFENSA TECNICA
Arguye la abogada JULIETH TORCOROMA NAVARRO TELLEZ defensora del imputado de autos ya identificado, que a su defendido se le instruyen por este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, varios asuntos penales, a saber: SP21-S-2013-006178, SP21-S-2013-006545, SP21-S-2013-006540, SP21-S-2013-006304 Y SP21-S-2013-006500, ya que a su criterio, el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica en forma supletoria en esta materia, en nada se opone a lo previsto en la Ley Especial de Violencia de Género, alega la profesional del derecho, que esta norma permite que en los cinco asuntos, todos los trámites sucesivos se verifiquen en una sola causa, ya que se resolverán en una sola audiencia. Requiere además que se le solicite a la fiscalía sexta del Ministerio Público que adelanta la investigación, los respectivos expedientes, una vez se presente el acto conclusivo correspondiente.
De igual forma, la profesional del derecho en mención, solicita la práctica de una experticia médico psiquiátrica para su cliente, y en razón de ello, pide que sea internado en una Institución de salud mental, para que sea valorado por una junta médica de expertos psiquiatras, uno designado por el Ministerio Público, otro por la defensa y el otro por el Tribunal, que determinen si su cliente padece o no de bipolaridad o doble personalidad, debido a la dualidad de su comportamiento, alega como sustento de su planeamiento, el contenido de los artículos 131, 226 del Código Orgánico Procesal Penal.
ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Analizada como ha sido la petición de la defensora técnica, es necesario revisar el contenido del articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por esta: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código….”
Así tenemos, que efectivamente en las actas se evidencia, que al presunto agresor ALBARRAN VILLASMIL ISAIAS se le instruyen varios asuntos penales: SP21-S-2013-006178, SP21-S-2013-006545, SP21-S-2013-006540, SP21-S-2013-006304 Y SP21-S-2013-006500, de los cuales, en fecha 13 de agosto de 2013, según oficio signado con el N° 2C1641-13, se remitieron a la fiscalia sexta del Ministerio Público, las actuaciones del asunto SP21-S-2013-006304 para la presentación del acto conclusivo que correspondiera el cual aún no ha sido presentado.
En este mismo orden de ideas, corre inserto al folio TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE (397) del expediente SP21-S-2013-006545 de la pieza 1 2/3, AUTO DE ACUMULACION de fecha 30 de septiembre de 2013, dictado por la Jueza PEGGY MARIA PACHECO del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, donde ordena la acumulación de los asuntos SP21-S-2013-006540, SP21-S-2013-006545, a la causa N° SP21-S-2013-006178, en virtud de la celeridad y la unidad del proceso que consagra el Código Adjetivo Penal en sus artículos 2 y 76 respectivamente, por encontrarse en la misma fase del proceso.
Asimismo, se verifico que la causa identificada con el N° SP21-S-2013-006500, fue enviada a este Despacho Judicial por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas, ordenada en el AUTO DE ENTRADA de fecha 06 de agosto de 2013, para que se acumulara al asunto SP21-S-2013-006304, por encontrarse en la misma fase procesal. Acumulación que no se realizó, siendo que ambos expedientes se encuentran en espera del acto conclusivo por parte de la fiscalia sexta del Ministerio Público que instruye la investigación.
Sobre este punto, se puede concluir, que si bien es cierto, se procedió a la acumulación de los asuntos penales identificados SP21-S-2013-006178, SP21-S-2013-006545, SP21-S-2013-006178, en los cuales precluyo la fase intermedia, y el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del imputado de autos, por lo que se fijó la realización de la audiencia preliminar, tal y como lo prevé el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, también es cierto, que no se ha hecho efectiva la acumulación de los expedientes signados con los números SP21-S-2013-006500 y SP21-S-2013-006304, que se encuentran aún en fase de investigación, visto que la fiscalia sexta del Ministerio Público no ha emitido las conclusiones correspondientes, y por encontrarse en la misma etapa procesal, en aras del principio de la unidad del proceso consagrado en el articulo 76 de la Ley Adjetiva Penal al que ya se hizo referencia, se ORDENA LA ACUMULACIÓN FORMAL de los asuntos penales SP21-S-2013-006500 y SP21-S-2013-006304 que se le siguen por la fiscalia sexta del Ministerio Público al ciudadano ALBARRAN VILLASMIL ISAIAS, Otorgándole en parte la razón a la defensora técnica en su planteamiento. Con la salvedad que es improcedente hacerlo con todas las causas como ella lo requiere, dado que estas dos últimas se encuentran en una fase diferente a las anteriores como ya se indicó.
Con respecto a la solicitud que hace la profesional del derecho de internar a su cliente en una Institución de salud mental, para que sea evaluado por expertos en el área de la psiquiatría que determinen si padece de alguna especie de bipolaridad o doble personalidad, y atendiendo al contenido del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que a la letra reza: “Internamiento. Cuando para la elaboración de la experticia sobre la capacidad del imputado o imputada sea necesario su internamiento, la medida podrá ser ordenada por el Juez o Jueza, a solicitud de los expertos o expertas, solo cuando el imputado o imputada haya sido objeto de una medida cautelar sustitutiva, y el internamiento no sea desproporcionado respecto de la gravedad de la pena o medida de seguridad aplicables. El internamiento podrá ser hasta ocho días.” Esta Juzgadora lo DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE, toda vez que del contenido del precepto legal antes citado se desprende, que para su aplicación se requieren dos condiciones fundamentales: QUE AL IMPUTADO LE HAYA SIDO IMPUESTA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, y EL INTERNAMIENTO NO SEA DESPROPORCIONADO EN RELACION A LA PENA A IMPONER POR EL DELITO QUE SE LE ATRIBUYE. En el asunto bajo examen, el ciudadano ALBARRAN VILLASMIL ISAIAS se encuentra privado de su libertad, según decisión de este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas de fecha 30 de julio de 2013, en razón de haber acordado la aprehensión solicitada por el Ministerio Público, de igual forma, le ha sido atribuida responsabilidad penal por parte del Ministerio Público como presunto autor de los delitos de: 1.-AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA tipificado en el articulo 277 del Código Penal, respecto al asunto signado con el N° SP21-S-2013-006540 que instruye la fiscalia sexta del Ministerio Público; 2.-VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con los artículo 80 y 81 último aparte del Código Penal, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el ultimo aparte del articulo 41 y articulo 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación al asunto identificado con el N° SP21-S-2013-006545 cuya investigación compete a la fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público. 3.-VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el último aparte del articulo 41 de la Ley Especial, y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA tipificado en el articulo 277 del Código Penal, relacionada con la causa signada con el N° SP21-S-2013-006178 cuya investigación fue desarrollada por la fiscalia décimo sexta del Ministerio Público, por lo que se puede inferir, que entre los ilícitos de género imputados, LA VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en su contenido establece: “ Violencia sexual. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años……..” es el de mayor entidad dañosa, tomando en cuenta que la misma Ley Especial de Violencia de Género, en su exposición de motivos califica a los delitos de esta naturaleza como un atentado aberrante que transgrede, lesiona y vulnera los derechos humanos de la mujer, específicamente su dignidad, integridad, salud emocional y libertad sexual, además que la pena a imponer oscila entre diez (10) a quince (15) años de prisión, de manera que la situación jurídica que presenta el imputado de autos, hace improcedente la aplicación del internamiento solicitado.
En este mismo sentido, se verificó de la revisión de las actas, que el presunto agresor fue evaluado por la psiquiatra forense Dra. NEYDA KATHERINE DUARTE, en fechas 05 y 08-09-2013, tal y como consta en el informe psiquiátrico signado con el N°9700-164-4392 de fecha 13 de agosto de 2013, que riela a los folios del doscientos catorce 214 al doscientos dieciséis 216 del asunto signado con el N°SP21-S-2013-006178, PIEZA 1 1/3, lo cual indica que la experta forense emitió opinión científica en relación al estado de salud metal del referido imputado, resultando inoficioso a criterio de esta sentenciadora la realización de la experticia requerida. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
DISPOSITIVA
POR LOS ARGUMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO ESPECILAIZADO DE VIOLENCIA DE GENERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la petición efectuada por la abogada: JULIETH TORCOROMA NAVARRO TELLEZ, plenamente identificada en actas, obrando en su condición de defensora del ciudadano: ALBARRAN VILLASMIL ISAIAS, a quien se le instruye causa por ante este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas especializado en Violencia de Género, por la presunta comisión de los delitos de: 1.-AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA tipificado en el articulo 277 del Código Penal, respecto al asunto signado con el N° SP21-S-2013-006540 que instruye la fiscalia sexta del Ministerio Público; 2.-VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con los artículo 80 y 81 último aparte del Código Penal, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el ultimo aparte del articulo 41 y articulo 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con respecto al asunto identificado con el N° SP21-S-2013-006545 cuya investigación compete a la fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público. 3.-VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el último aparte del articulo 41 de la Ley Especial, y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA tipificado en el articulo 277 del Código Penal, respecto al asunto signado con el N° SP21-S-2013-006178 cuya investigación fue desarrollada por la fiscalia décimo sexta del Ministerio Público; por lo que se ordena la acumulación de los asuntos penales signados con los números SP21-S-2013-006500 y SP21-S-2013-006304, que se encuentran aún en fase de investigación, visto que la fiscalia sexta del Ministerio Público no ha emitido las conclusiones correspondientes, y por encontrarse en la misma etapa procesal, en aras del principio de la unidad del proceso consagrado en el articulo 76 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la petición de la defensa en relación al internamiento del ciudadano ALBARRAN VILLASMIL ISAIAS en una Institución de salud mental, para que sea evaluado por expertos en el área de la psiquiatría que determinen si padece de alguna especie de bipolaridad o doble personalidad, por las razones descritas ut supra. TERCERO: Se ordena notificar a todas las partes intervinientes de la decisión dictada por este Despacho Judicial Especializado. Líbrense las respectivas boletas de notificación. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.
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