RESOLUCION N°2962-13

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO E IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha: viernes 12 de diciembre de 2013, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría del estado Táchira, de conformidad al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, puso a disposición de la fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, quien a su vez individualizó ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, al ciudadano: YHONNY ALEXANDER SANCHEZ ZAMBRANO de nacionalidad Venezolano, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio COMERCIANTE titular de la cedula de identidad Nº V-11.973.225, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 CON LA AGRAVANTE prevista en el articulo 65.4, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EDDY TATIANA CARDENAS PEREZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: ANGEL ANIBAL PIÑANGO fiscal auxiliar interino de la fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del defensor privado abogado: DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ IMPREABOGADO N° 29570, con domiclio procesal en calle 5 con carrera 2 edif forun piso 1 oficina 11-b;Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 CON LA AGRAVANTE prevista en el articulo 65.4, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad en la comisión de los hechos denunciados por la victima, los cuales se describen a continuación: ACTA DE INVESTIGACION PENAL:De fecha 12 de diciembre de 2013, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría del estado Táchira, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el: ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 12-12 de 2013, la cual fue suscrita por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha: 12-12 de 2013, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría del estado Táchira, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar DONDE OCURRIERON LOS HECHOS. DENUNCIA: de fecha: 12 de diciembre de 2013, formulada por la ciudadana: EDDY TATIANA CARDENAS PEREZ, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría del estado Táchira donde entre otros aspectos señalo que su concubino en varias oportunidades la ha agredido física y verbalmente y el 12-12-2013 a eso de las dos de la madrugada llego todo ebrio armando escándalo y ella por decirle que dejara la bulla la agarro y la golpeo por las caderas, y le dio varias patadas por el estomago y la amenazo de muerte que si lo dejaba la iba a matar y ella tenia miedo de denunciarlo, pero ya esta cansada y se decidió a denunciar. CONSTANCIA MEDICA: de fecha: 12-12 de 2013, del Ambulatorio Urbano tipo I La Fría, suscrita por la Dra. MORAIMA MARTINEZ donde deja sentado que la victima presentó: “…LATERAL IZQUIERDO CADERA, HEMATOMA DE 10 CM CON CAMBIOS DE COLORACION….” INFORME MEDICO: de fecha 12-12 de 2013, del Ambulatorio Urbano tipo I La Fría, suscrito por el Dr. MOISES NAVAS, donde deja constancia del estado de salud del imputado de autos.
A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Público, descritos ut supra, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 CON LA AGRAVANTE prevista en el articulo 65.4, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal DECRETA las contenidas en el numerales 3°, 5°, 6° Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.-Ordenar la salida INMEDIATA del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a retirar solo sus implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, e ingresar al equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a los fines de recibir orientación, asesoría y acompañamiento en materia de violencia contra la mujer. DECLARANDOSE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.
EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS DE COERCIÓN, esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR LA PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipulada en el ordinal 1° del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, la cual consiste en: EL ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, que deberá cumplir a partir del día de hoy, siendo las 03 Y 56 HORAS DE LA TARDE, HASTA EL DIA DOMINGO 15 DE DICIEMBRE 03 Y 55 HORAS DE LA TARDE, en la sede de la Sub Delegación La Fría del CICPC. ASÍ SE DECLARA

III
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en el artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETA A FAVOR DEL CIUDADANO: JHONNY ALEXANDER SANCHEZ ZAMBRANO titular de la cedula de identidad Nº V-11.973.225, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, la cual consiste en: EL ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, que deberá cumplir a partir del día de hoy, siendo las 03 Y 56 HORAS DE LA TARDE, HASTA EL DIA DOMINGO 15 DE DICIEMBRE 03 Y 55 HORAS DE LA TARDE, en la sede de la Sub Delegación La Fría del CICPC, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 CON LA AGRAVANTE prevista en el articulo 65.4, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EDDY TATIANA CARDENAS PEREZ. TERCERO: Se DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3°, 5°, 6° Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.-Se Ordena la salida INMEDIATA del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a retirar solo sus implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, e ingresar al equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a los fines de recibir orientación, asesoría y acompañamiento en materia de violencia contra la mujer. DECLARANDOSE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA CUARTO: ordena como sitio de reclusión la SUB DELEGACION (B) LA FRIA DEL CICPC. Líbrese oficio, se proveen las copias solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,

ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE S.