REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006254
ASUNTO : SP21-S-2013-006254


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Ana Ingrid Chacón Fiscala XXII (A) del Ministerio Público del Estado Táchira.

• ACUSADO: OCTAVIO MEJIA venezolano, natural de Norte de Santander, Republica de Colombia, con cédula de identidad N° V.-22676043, de 63 años de edad, nacido en fecha 25-10-1949, de profesión vigilante de la Escuela Básica Boca Caneyes, letrado, residenciado en Palmira, sector el Toiquito parte alta, vereda El Viento, subiendo la sexta casa, Municipio Guasimos, estado Táchira.-

• DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio H.N.S.O (cuyos datos se omiten por razones de Ley).-
.

• DEFENSORA: Abogada Doris Elisa Méndez Ponce Defensora Privada

• VICTIMA: H.N.S.O (cuyos datos se omiten por razones de Ley).-



RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial, de fecha 19-07-2013, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche del día 19 de julio de 2013, encontrándome de servicio en labores de patrullaje policial por el Sector de Palmira, recibieron reporte los Funcionarios con el objeto que se dirigieran a la estación Policial de Palmira, ya que en la misma se encontraba una ciudadana con su hija de cinco años de edad, quien había sido víctima de acoso sexual por un familiar, al llegar al sitio dialogaron con una ciudadana quien les indicó que su hija de cinco años había sido objeto de abuso sexual por parte de un familiar de ella de nombre OCTAVIO MEJIA, quien también se encontraba a bordo de la misma unidad de transporte público, ya que ella indicó que abordó la Unidad en San Cristóbal para trasladarse hasta su lugar de habitación ubicada en la localidad de Palmira, pero cuando se subió a la Unidad no habían puestos disponibles para sentarse y pudo ver a un familiar que se encontraba sentado en los últimos puestos de la buseta, en eso este familiar se ofreció en llevar a la niña, en donde ella accedió, luego en el trayecto un pasajero que se encontraba en la parte delantera de la Unidad descendió de la Unidad y ella se sentó en ese lugar pero decidió dejar a su hija con su familiar, luego mientras la unidad seguía en desplazamiento una pareja pidió la parada y en el momento en que están descendiendo de la buseta le dicen a ella que su hija la está manoseando el señor que la estaba cuidando , por lo que ella la llamó y la sentó a su lado, luego cuando ella se bajó de la Unidad le preguntó a su hija sobre lo ocurrido y la niña le respondió que su tío le había tocado sus partes íntimas en varias oportunidades , motivo por el cual se le preguntó a esta ciudadana sui conocía el paradero de este ciudadano, en donde ella indicó que el vivía a pocas casas de donde ella vivía, por lo que los Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima se trasladaron a la siguiente dirección: Palmira, Sector El Toiquito parte alta, Vereda el Viento, subiendo la sexta casa, dialogaron con el ciudadano señalado por la víctima y al tratar de indagar con el mismo de lo sucedido se tornó nervioso y respondía negando lo ocurrido . El aprehendido quedó plenamente identificado como OCTAVIO MEJIA quien quedó detenido.-


Riela al folio cinco (5) de autos, Denuncia de fecha 19-07-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Táriba por la ciudadana ORITZ DIANA quien manifestó: “Yo vengo a denunciar Octavio Mejía quien es el esposo de mi tía Paula Ortíz ya que en el día de hoy me encontraba al frente de la clínica El Samán esperando el bus para irme a mi casa que queda en el Toiquito Palmira, cuando nos montamos en la buseta iba muy llena, y en la buseta iba mi tío OCTAVIO MEJIA y le dije a mi hija de nombre H.S. que se sentara tras con mi tío y con mi primo Miguel Delgado, y en el transcurso del viaje una pareja se baja de la buseta y me dicen que si la niña es mi hija porque el tipo de camisa roja la estaba manoseando, de inmediatamente llamé a mi hija y ella se vino y cuando llegamos a la casa le pregunté que que había pasado y me dijo que el tío le había tocado la totona y el pompis y de inmediato me dirigí a la estación de policía de Palmira. Es todo”.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado OCTAVIO MEJIA la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio H.N.S.O (cuyos datos se omiten por razones de Ley) y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:


Expertos: 1.- Declaración del Médico Forense Dr. Miguel Pinto, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4193 de fecha 05-08-2013.


Testimoniales: 1.- Declaración de los Funcionarios Yhonny Yessis Zambrano Roa placa 4735 y Becerra Oscar Placa 516, adscritos a la Policía del Estado Táchira. 2.- Declaración en calidad de víctima de la niña H.N.S.O. 3.- Declaración de los ciudadanos 3.1.- Diana Carolina Ortíz Lizarazo, 3.2.- Jonathan Rigoberto Samaca Contreras, 3.3.- Juan Miguel Delgado Ortíz, 3.4.- Francisco Maximiliano Sánchez Hevia y 3.5.- Josué David Chacón Velez.-


Pruebas a ser exhibidas en el Debate Oral:
Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4193 de fecha 05-08-2013, suscrito por el Médico Forense Dr. Miguel Pinto, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


Pruebas ofrecidas por la Defensa:

La Defensa no ofreció pruebas.-



En la Audiencia Preliminar, el ciudadano MEJIA OCTAVIO, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso.

El imputado MEJIA OCTAVIO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “ deseo ir a juicio doctora, es todo”

La representante de la victima DIANA CAROLINA ORTIZ LIZARAZO quien manifestó:” yo quiero tener una respuesta porque a raíz de eso se pusieron en contra de nosotros y ven eso como si yo fuese una extremista porque para ellos no paso nada, ellos regaron el cuento por todas partes, y nadie ya le habla a la niña, y me han amenazado de que me iban a meter presa, es todo “

La Defensa Abogada DORIS ELISA MENDEZ PONCE quien manifestó: “mi representado manifiesta irse a juicio por lo que el manifiesta no haber cometido los hechos por los cuales se le presento la acusación, es todo”

De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 22 del Ministerio Público del Estado Táchira y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado MEJIA OCTAVIO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “no tengo que decir nada, es todo”.


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio H.N.S.O (cuyos datos se omiten por razones de Ley).

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• Acta de Investigación Penal de fecha 19-07-2013 suscrita por los Funcionarios Yhonny Yessis Zambrano Roa Placa 4735 y Becerra Oscar Placa 516 adscritos a la Policía del Estado Táchira.
• Denuncia N° 0097 de fecha 19-07-2013 interpuesta ante la Policía del Estado Táchira por la ciudadana DIANA CAROLINA ORTIZ LIZARAZO.
• Entrevista de fecha 19-07-2013 rendida ante la Policía del Estado Táchira, por la niña H.N.S.O. en presencia de la ciudadana Diana Carolina Ortíz Lizarazo.
Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4193 de fecha 05-08-2013, suscrito por el Médico Forense Dr. Miguel Pinto, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Entrevista de fecha 08-08-2013 rendida en el Despacho Fiscal 22 por la ciudadana Diana Carolina Ortíz Lizarazo.
• Entrevista de fecha 08-08-2013 rendida en el Despacho Fiscal 22 por la niña H.N.S.O.
• Entrevista de fecha 15-08-2013 rendida en el Despacho Fiscal 22 por el ciudadano Jonathan Rigoberto Samaca Contreras.
• Entrevista de fecha 16-08-2013 rendida en el Despacho Fiscal 22 del por el ciudadano Juan Miguel Delgado Ortíz.-
• Entrevista de fecha 21-08-2013 rendida en el Despacho Fiscal 22 por el ciudadano Yhonny Yessid Zambrano Roa.
• Entrevista de fecha 23-08-2013 rendida en el Despacho de la Fiscalía 22 por el ciudadano Francisco Maximiliano Sánchez Hevia.
• Entrevista de fecha 03-09-2013 rendida en el Despacho Fiscal 22 por la ciudadana Flor de María Nieto de Sánchez.
Entrevista de fecha 11-09-2013 rendida en el Despacho Fiscal 22 por el ciudadano Josué David Chacón Velez.

Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano OCTAVIO MEJIA, le es imputable la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio H.N.S.O (cuyos datos se omiten por razones de Ley), al determinarse que efectivamente el agresor de auto actuó en contra de la víctima presuntamente, resultando agraviada la misma durante la comisión de los hechos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Pruebas admitidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira:

Expertos: 1.- Declaración del Médico Forense Dr. Miguel Pinto, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4193 de fecha 05-08-2013.


Testimoniales: 1.- Declaración de los Funcionarios Yhonny Yessis Zambrano Roa placa 4735 y Becerra Oscar Placa 516, adscritos a la Policía del Estado Táchira. 2.- Declaración en calidad de víctima de la niña H.N.S.O. 3.- Declaración de los ciudadanos 3.1.- Diana Carolina Ortíz Lizarazo, 3.2.- Jonathan Rigoberto Samaca Contreras, 3.3.- Juan Miguel Delgado Ortíz, 3.4.- Francisco Maximiliano Sánchez Hevia y 3.5.- Josué David Chacón Velez.-


Pruebas a ser exhibidas en el Debate Oral:
Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4193 de fecha 05-08-2013, suscrito por el Médico Forense Dr. Miguel Pinto, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado OCTAVIO MEJIA venezolano, natural de Norte de Santander, Republica de Colombia, con cédula de identidad N° V.-22676043, de 63 años de edad, nacido en fecha 25-10-1949, de profesión vigilante de la Escuela Básica Boca Caneyes, letrado, residenciado en Palmira, sector el Toiquito parte alta, vereda El Viento, subiendo la sexta casa, Municipio Guasimos, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio H.N.S.O (cuyos datos se omiten por razones de Ley). y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Público en contra del imputado OCTAVIO MEJIA venezolano, natural de Norte de Santander, Republica de Colombia, con cédula de identidad N° V.-22676043, de 63 años de edad, nacido en fecha 25-10-1949, de profesión vigilante de la Escuela Básica Boca Caneyes, letrado, residenciado en Palmira, sector el Toiquito parte alta, vereda El Viento, subiendo la sexta casa, Municipio Guasimos, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio H.N.S.O (cuyos datos se omiten por razones de Ley). según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.-
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.----
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.------------------------------------------------

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.


Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-006254