REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 9 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000505
ASUNTO : SP21-S-2010-000505



AUTO QUE DECIDE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO SEXTO (16°) (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ROLNAR SANABRIA
ACUSADO: VARGAS ARIAS GINO MAGORSKY
DEFENSOR: ABG. JOSE ALFREDO GUERRERO GAMEZ
D Defensor Privado
VICTIMA: MARTHA ALEJANDRA MALDONADO RIOS
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solucionar la situación jurídica del acusado VARGAS ARIAS GINO MAGORSKY.

RESUMEN FÁCTICO

El día 25-06-2010 se presentó en la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, la adolescente MARTHA ALEJANDRA MALDONADO RIOS de 17 años, quien manifestó que el ciudadano GINO MARGOSKI VARGAS llegó a su casa en horas de la noche a pedirle que le dejara la niña, la adolescente le dijo que no se la iba a dar y por esta negativa el referido ciudadano entró a la casa, agarró a golpes a la adolescente, la empujó contra una ventana, le dio un punta pie, agarró la niña y se la llevó, la denunciante refiere que no es la primera vez que dicho ciudadano la golpea, que ya ha pasado en varias oportunidades.-





CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el agresor admitió haber cometido el delito por el cual lo acusó la Fiscalía del Ministerio Público, todo ello quedó corroborado en la Audiencia Preliminar realizada en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil once por ante esta Instancia Jurisdiccional.

SEGUNDO: Asi mismo quedó comprobado la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso que hiciere esta Instancia Jurisdiccional, por cuanto el acusado de autos no cumplió con las condiciones que se le impusieran en ocasión a la audiencia antes referida. Es por tal motivo; que este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al acusado VARGAS ARIAS GINO MAGORSKY, como autor responsable del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARTHA ALEJANDRA MALDONADO, a la pena principal de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien el delito de VIOLENCIA FISICA comporta una pena cuyo límite oscila de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, se suman ambos términos lo cual arroja un resultado de veinticuatro (24) meses de prisión, a lo que se le aplicaría el artículo 37 del Código Penal, límite éste discrecional del Juez que en este caso se rebaja la mitad, resultando doce (12) meses de prisión y en virtud que el agresor admitió los hechos en la oportunidad que se celebró la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica que rige la materia la pena a imponer sólo podrá rebajarse en un tercio, es por lo que se condena al agresor VARGAS ARIAS GINO MAGORSKY, a la pena de OCHO (8) MESES de PRISION aparejadas a las accesorias de la ley orgánica que rige la materia y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN AUDIENCIA ESPECIAL CELEBRADA EN ESTA INSTANCIA JURISDICCIONAL EN FECHA 16-05-2012 AL ACUSADO GINO VARGAS ARIAS, nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, nacido en fecha 21-01-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de identidad Nº V.-17.875.976, domiciliado vega de Aza, al final de la calle principal casa N°39, frente al restaurante el palmar, Estado Táchira 0276-515.1357, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARTHA ALEJANDRA MALDONADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso SE CONDENA al ciudadano GINO VARGAS ARIAS, nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, nacido en fecha 21-01-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de identidad Nº V.-17.875.976, domiciliado vega de Aza, al final de la calle principal casa N°39, frente al restaurante el palmar, Estado Táchira 0276-515.1357, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARTHA ALEJANDRA MALDONADO, a la pena principal de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, aparejadas a las penas accesorias establecidas en la Ley Orgánica que rige la materia-------------
TERCERO: Una vez vencido el lapso legal de apelación, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. CUMPLASE. --------





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-000505