REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 6 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008977
ASUNTO : SP21-S-2013-008977

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS
IMPUTADO: SANGUINO CASTRO MIGUEL EDUARDO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA ARMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 30-11-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 2:15 horas del día de hoy 30 de noviembre de 2013, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje por el Sector de Las Vegas de Táriba, se recibió reporte de Emergencias 171 indicando que en el Sector del Junco parte baja en la vereda San Lorenzo se estaba fomentando una violencia de géenro, al llegar al sitio los Funcionarios dialogaron con la ciudadana Kelly Nacari Pérez Roa C.I.V.- 24.337.148 quien les informó que había sido agredida fisicamente por el ciudadano MIGUEL EDUARDO SANGUINO CASTRO C.I.V.- 24.782.929, la misma indicó que dicho ciudadano la agredió con una piedra frente a su casa, motivo por el cual procedieron a materializar la aprehensión del ciudadano SANGUINO CASTRO MIGUEL EDUARDO C.I.V.- 24.782.929, quien quedó detenido.-

Riela al folio ocho (8) de autos Denuncia, de fecha 30-11-2013 interpuesta por PEREZ ROA KELLY NACARY por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a un ciudadano que tiene por nombre MIGUEL SANGUINO CASTRO y puede ser localizado en el Junco Calle Principal, vereda San Lázaro, casa número 7, Municipio Cárdenas, ya que el día de hoy estaba en mi casa llegó mi mamá y se escuchó un escándalo que fue que nos estaban agrediendo la casa y a nosotros que somos mi hermana que reencuentra en estado de embarazo mi mamá y yo con piedras y yo salí a ver que pasa con mi mamá y cuando el me vio afuera de la casa agarró otra piedra y sin pensarlo me lanzó y me la pegó en la cintura específicamente en lado izquierdo de un tamaño considerablemente grande y recibí muchas amenazas de muerte y que mi casa la quemaría y me insultaba diciendo malparida, hijueputa y mas insultos que me dan verguenza decirlos, después de eso llamé a un amigo que es compañero de estudio que trabaja en el Cuartel Bolívar y el hizo el favor de llamar a la policía para que fueran hasta mi casa cuando ellos llegaron me encontraron llorando por el dolor el desespero y los nervios que tenía en el momento hay ellos me trasladaron hasta la estación policial de Táriba a formular la denuncia”.-


Riela al folio once (11) de autos Entrevista a Testigo, de fecha 30-11-2013 interpuesta por MARIA MATILDE PEREZ ROA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Táriba quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que yo iba entrando a la vereda de donde vivo y entonces la mamá del muchacho salió y empezó a insultarme yo seguí caminando y entonces los hijos y ella se fueron detrás de mi y empezaron a tirarle piedras a mi casa en ese momento sale mi hija KELLY y cuando el muchacho la vió le lanzó una piedra grande que le pegó, en la cintura en el lado izquierdo y al rato llegó la policía porque mis hijas la llamaron el muchacho lo único que sabía hacer era insultarnos diciendo cantidad de vulgaridades habías y por haber que no las repito por vergüenza, también amenazó con quemar mi casa y con hacernos daños a mi y a mis hijas porque solo vivimos nosotras tres. Eso es todo”.-


Riela al folio doce (12) de autos Entrevista a Testigo, de fecha 30-11-2013 interpuesta por KENIA LISETH PEREZ ROA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Táriba quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba dentro de la casa acababa de llegar cuando yo escucho un desorden afuera de la casa gente gritando y diciendo mil y una groserías mi hermana me dice mamá, mamá y sale corriendo abre la puerta en lo que la abre mi mamá entre gritando y eran demasiadas piedras las que caían por todos lados de la casa yo lo que hice fue meter a mi mamá y cerrar la puerta pero mi hermana si salió a gritarles y a reclamarles que porque hacian eso en ese momento el chamo la vió y le lanzó la piedra directamente a ella pegándole en el lado izquierdo de la cintura aparte de esto la insultaban de cualquier manera ahí me desesperé rogándoles que se calmaran porque estoy embarazada ahí mi hermana se metió y después de eso llamé al 171 al rato llegó la policía y nos trasladaron a la Estación Policial de Táriba y el hermano del muchacho gritaba que si al hermano lo metían preso nos iba a quemar la casa. “



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor MIGUEL EDUARDO SANGUINO CASTRO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 17/12/1994, con cédula de identidad N° V-24.782.929, de 18 años de edad, Soltero, profesión Albañil, residenciado en Urbanización El Junco, Calle principal, Vereda San Lázaro, Casa N° 7, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; KELLY NACARI PEREZ ROA.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 30-11-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 2:15 horas del día de hoy 30 de noviembre de 2013, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje por el Sector de Las Vegas de Táriba, se recibió reporte de Emergencias 171 indicando que en el Sector del Junco parte baja en la vereda San Lorenzo se estaba fomentando una violencia de géenro, al llegar al sitio los Funcionarios dialogaron con la ciudadana Kelly Nacari Pérez Roa C.I.V.- 24.337.148 quien les informó que había sido agredida fisicamente por el ciudadano MIGUEL EDUARDO SANGUINO CASTRO C.I.V.- 24.782.929, la misma indicó que dicho ciudadano la agredió con una piedra frente a su casa, motivo por el cual procedieron a materializar la aprehensión del ciudadano SANGUINO CASTRO MIGUEL EDUARDO C.I.V.- 24.782.929, quien quedó detenido.-

Riela al folio ocho (8) de autos Denuncia, de fecha 30-11-2013 interpuesta por PEREZ ROA KELLY NACARY por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a un ciudadano que tiene por nombre MIGUEL SANGUINO CASTRO y puede ser localizado en el Junco Calle Principal, vereda San Lázaro, casa número 7, Municipio Cárdenas, ya que el día de hoy estaba en mi casa llegó mi mamá y se escuchó un escándalo que fue que nos estaban agrediendo la casa y a nosotros que somos mi hermana que reencuentra en estado de embarazo mi mamá y yo con piedras y yo salí a ver que pasa con mi mamá y cuando el me vio afuera de la casa agarró otra piedra y sin pensarlo me lanzó y me la pegó en la cintura específicamente en lado izquierdo de un tamaño considerablemente grande y recibí muchas amenazas de muerte y que mi casa la quemaría y me insultaba diciendo malparida, hijueputa y mas insultos que me dan verguenza decirlos, después de eso llamé a un amigo que es compañero de estudio que trabaja en el Cuartel Bolívar y el hizo el favor de llamar a la policía para que fueran hasta mi casa cuando ellos llegaron me encontraron llorando por el dolor el desespero y los nervios que tenía en el momento hay ellos me trasladaron hasta la estación policial de Táriba a formular la denuncia”.-


Riela al folio once (11) de autos Entrevista a Testigo, de fecha 30-11-2013 interpuesta por MARIA MATILDE PEREZ ROA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Táriba quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que yo iba entrando a la vereda de donde vivo y entonces la mamá del muchacho salió y empezó a insultarme yo seguí caminando y entonces los hijos y ella se fueron detrás de mi y empezaron a tirarle piedras a mi casa en ese momento sale mi hija KELLY y cuando el muchacho la vió le lanzó una piedra grande que le pegó, en la cintura en el lado izquierdo y al rato llegó la policía porque mis hijas la llamaron el muchacho lo único que sabía hacer era insultarnos diciendo cantidad de vulgaridades habías y por haber que no las repito por vergüenza, también amenazó con quemar mi casa y con hacernos daños a mi y a mis hijas porque solo vivimos nosotras tres. Eso es todo”.-


Riela al folio doce (12) de autos Entrevista a Testigo, de fecha 30-11-2013 interpuesta por KENIA LISETH PEREZ ROA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Táriba quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba dentro de la casa acababa de llegar cuando yo escucho un desorden afuera de la casa gente gritando y diciendo mil y una groserías mi hermana me dice mamá, mamá y sale corriendo abre la puerta en lo que la abre mi mamá entre gritando y eran demasiadas piedras las que caían por todos lados de la casa yo lo que hice fue meter a mi mamá y cerrar la puerta pero mi hermana si salió a gritarles y a reclamarles que porque hacian eso en ese momento el chamo la vió y le lanzó la piedra directamente a ella pegándole en el lado izquierdo de la cintura aparte de esto la insultaban de cualquier manera ahí me desesperé rogándoles que se calmaran porque estoy embarazada ahí mi hermana se metió y después de eso llamé al 171 al rato llegó la policía y nos trasladaron a la Estación Policial de Táriba y el hermano del muchacho gritaba que si al hermano lo metían preso nos iba a quemar la casa. “



Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor MIGUEL EDUARDO SANGUINO CASTRO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 17/12/1994, con cédula de identidad N° V-24.782.929, de 18 años de edad, Soltero, profesión Albañil, residenciado en Urbanización El Junco, Calle principal, Vereda San Lázaro, Casa N° 7, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; KELLY NACARI PEREZ ROA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a la victima a la victima. 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.- Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, y 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima KELLY NACARI PEREZ ROA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; KELLY NACARI PEREZ ROA, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.



Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: MIGUEL EDUARDO SANGUINO CASTRO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 17/12/1994, con cédula de identidad N° V-24.782.929, de 18 años de edad, Soltero, profesión Albañil, residenciado en Urbanización El Junco, Calle principal, Vereda San Lázaro, Casa N° 7, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; KELLY NACARI PEREZ ROA. Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- arresto por 48 horas en el cuartel de prisiones de politachira. 2.- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez al cada 30 días, líbrese oficio 4- no cometer hechos punibles, 5- Prohibición de agredir a la victima, 6- someterse al proceso y 7- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE MIGUEL EDUARDO SANGUINO CASTRO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 17/12/1994, con cédula de identidad N° V-24.782.929, de 18 años de edad, Soltero, profesión Albañil, residenciado en Urbanización El Junco, Calle principal, Vereda San Lázaro, Casa N° 7, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; KELLY NACARI PEREZ ROA por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: MIGUEL EDUARDO SANGUINO CASTRO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 17/12/1994, con cédula de identidad N° V-24.782.929, de 18 años de edad, Soltero, profesión Albañil, residenciado en Urbanización El Junco, Calle principal, Vereda San Lázaro, Casa N° 7, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; KELLY NACARI PEREZ ROA. Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- arresto por 48 horas en el cuartel de prisiones de politachira. 2.- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez al cada 30 días, líbrese oficio 4- no cometer hechos punibles, 5- Prohibición de agredir a la victima, 6- someterse al proceso y 7- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima a la victima. 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.- Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, y 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2013-008977