REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-006407
ASUNTO : SP21-S-2012-006407

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: ZABALA SUAREZ ALVARO XAVIER
DEFENSORA: Abg. MARIBEL LOPEZ Defensora Privada

VICTIMA: ROSBELYN NATHALY LABRADOR NIETO

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ROSBELYN NATHALY LABRADOR NIETO.

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ZABALA SUAREZ ALVARO XAVIER en la audiencia celebrada en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 29-11-2013 a las nueves (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada sesenta(60) días .7- obligación de llevar dos mercados por bolívares 250 a la casa hogar Medarda Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial, de fecha 8-10-2012, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: … Siendo las 11:25 horas de la noche del día domingo 07-10-2012 Funcionarios Policiales encontrándose en labores de patrullaje recibieron un reporte radiofónico por la central de comunicaciones notificando una presunta violencia de género en la vivienda número 1546 de la calle 13 entre carreras 15 y 16 de Barrio Obrero, al llegar al lugar fueron recibidos por la ciudadana SHEREZADE LABRADOR quien dice ser hermana de la víctima, quien les autorizó el ingreso a la vivienda, al encontrarse en la sala observaron a una ciudadana quien dijo ser y llamarse LABRADOR ROSBELIN llorando quien les indicó haber sido golpeada por su cónyuge unas horas antes y que no era la primera vez que lo hacía, continuamente el ciudadano supuesto agresor se hizo presente en la sala de la vivienda y procedieron a restringirlo preventivamente quedando identificado como ZABALA SUAREZ ALVARO XAVIER quien quedó detenido.-


Riela al folio seis (6) de autos, Acta de Entrevista de fecha 8-10-2012 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, por la ciudadana LABRADOR ROSBELYN quien manifestó: “Estamos comiendo en Rubio, luego de esto nos molestamos yo le dije que me dejara ir que yo me iba en un taxi para evitar discutir, cuando llegamos a la casa junto con mi mamá y mi papá el llegó como a las 9:30 de la noche y se cambió y no cruzamos palabras, se acostó luego me dijo que me iba a decir algo por las buenas, me dijo que no me quería ver en Buenos Aires ya que teníamos planeado un viaje para Argentina, que no quería saber nada de mi que me olvidara del viaje, yo le respondí igual le voy a decir algo por las buenas calmese, porque lo veía alterado yo le dije que la mamá lo había estado llamando para saber de el le dije que le había dicho que no sabía nada de el porque se había venido aparte, luego de esto el se alteró mucho y me dijo que no le importaba nada y luego me golpeó en la cara, me tomó del cabello y me golpeó en varias oportunidades cuando ocurría todo esto las niñas estaban dormidas en la misma habitación, luego de esto mi padre subió a pedir unas llaves del carro y el me soltó y yo hablé con mi papá y el se fue del cuarto, luego que el se fue me volvió a tomar del cabello y a maltratarme, no podía moverme, ni defenderme, logré soltarme y llamar a mi padre y a mi hermana y les conté todo lo que estaba pasando, le dije a mi padre que el me estaba golpeando, me pegó fuertemente en la cabeza llamamos a la mamá de el, ella llegó a la casa y hubo una discusión con la mamá de el luego de eso llamamos a la policía y la discusión siguió hasta que llegó la policía, me interrogaron y se lo llevaron preso”.-

Riela al folio siete (7) de autos, Entrevista de fecha 8-10-2012 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, por la ciudadana LABRADOR SHEREZADE quien manifestó: El día de ayer domingo 7 de octubre del presente año, como a las 10:15 horas de la noche, me encontraba en la sala de la casa, hablando con mi papá cuando escuchamos el grito nos quedamos callados a ver si pasaba algo en el cuarto, luego de esto mi hermana gritó papá, subimos y ella dijo que Alvaro se estaba volviendo loco, nosotros pensamos que le estaba dando un ataque, al entrar mi hermana estaba llorando y dijo que era que la estaba golpeando, mi hermana empezó a contar que no era la primera vez que la golpeaba y le preguntamos a Alvaro que si era verdad y dijo que “SI”, mi hermana dijo que llamara a la policía que no lo iba a permitir mas; y luego de esto llamé a la policía después de esto llegó la policía. Es todo”.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 29-11-2013 a las nueves (09:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado ZABALA SUAREZ ALVARO XAVIER, en compañía de su defensa Abg. MARIBEL LOPEZ Defensora Privada, la víctima ROSBELYN NATHALY LABRADOR NIETO y el representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado ZABALA SUAREZ ALVARO XAVIER, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima ROSBELYN NATHALY LABRADOR NIETO quien manifestó: doctora estamos bien nosotros nos reconciliamos, y de hecho asistimos a terapias de pareja privadas”



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa la Defensora Privada abogada MARIBEL LOPEZ quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, es todo”.-



FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ALVARO XAVIER ZABALA SUAREZ, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ROSBELYN NATHALY LABRADOR NIETO
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALVARO XAVIER ZABALA SUAREZ, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ROSBELYN NATHALY LABRADOR NIETO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-



Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-006407