REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008003
ASUNTO : SP21-S-2013-008003
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: SAUL ANTONIO PARRAGA BRIÑEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara , Estado Barinas, con cédula de identidad N° V-5.561.892, de 58 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/07/1955, de profesión OBRERO, residenciado en Unidad Vecinal Bloque 39, Piso 3 Apto 0302 Frente Al Estadio De Beisbol De Los Criollitos Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.-
VICTIMA: M. G. C
DELITO: Actos Lascivos Y Amenazas previsto y sancionado en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; M. G. C se omite su nombre por razones de ley,
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 22-09-2013 interpuesta por la ciudadana CACERES MARIA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy Domingo 22-09-2013, como a las cinco y treinta (5:30) horas de la tarde, yo dejé ir a mi hija de nombre M.C., de 10 años de edad, a una cancha ubicada en la Unidad Vecinal del adyacente al Bloque 38, de esta localidad, para que jugara con unos amiguitos mientras yo iba a misa a una Iglesia de nombre Divino Redentor , que está en el mismo sector, luego al salir de la iglesia me dice un señor de nombre Jonathan, que un señor cocoliso, que vive en el Bloque 39, del mismo sector, estaba agarrando a M. y la abrazó duro y comenzó a besarla en la boca y que le había tocado su cuerpo, yo le pregunté a mi hija y ella me dijo que si que el señor cocoliso la estaba besando en la boca a la fuerza y que la agarró duro y no la soltaba, después yo me vine a esta Oficina para colocar la denuncia. Es todo”.-
Riela al folio cinco (5) de autos vto. Consta Acta de Investigación Policial de fecha 22-09-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron hacia la siguiente dirección: Unidad Vecinal , Bloque 39, piso 3, apartamento 0302, específicamente frente al Estadio de Beisbol Los Criollitos, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: PARRAGA BRIÑEZ SAUL ANTONIO C.I.V.- 5.561.892 quien quedó detenido.-
Riela al folio trece (13) de autos Acta de Entrevista de fecha 22-09-2013 rendida por el ciudadano AFONZO YONATHAN por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que el día de hoy domingo 22-09-2013, como a las cinco y treinta minutos de la tarde, yo estaba debajo de mi carro arreglándolo cuando de repente veo que pasa el señor Saul y empieza como a llamar a alguien le dice mi amor venga por aquí, yo pensé que era a la perra mía pero de repente observo que pasa una niña por las piernitas blancas, y él la agarra y la mete como para un callejón yo me voy detrás a ver que pasa cuando veo que tiene a la niña M. como abrazada tocándola por los senos y el pecho y la besaba por la cara, y por la boca, luego me fui sorprendido a llamar a mi esposa para que viera pero cuando regresamos ya no estaban, al rato pasa de nuevo Saul por mi casa y yo le dije que no lo quería ver mas por ahí porque yo había visto lo que él le había hecho a la niña y que yo tenía hijas también, él me contestó que no que eso era un mal entendido, después yo me fui para la casa de la mamá de la niña y le conté todo, luego nos vinimos para este sede a formular la denuncia. Es todo”.-
Riela al folio diecinueve (19) de autos Acta de Entrevista de fecha 24-09-2013 rendida por el ciudadano GUERRERO CARDENAS EDGAR ALEXIS por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ El día domingo yo estaba en mi casa en horas de la tarde, me llama un vecino de nombre JHONATHAN y me dice que el estaba arreglando un carro en la parte de abajo y él escuchó un señor que estaba llamando a alguien y JONATHAN me dice que pensó que estaba llamando la perra de él, pero cuando mira ve unas piernas de una niña, el pensó que era un hijo de el cuando sale del carro ve que es mi hija, JONATHAN ve que el señor SAUL MORALES agarra a mi hija y se la lleva para una parte que es una vereda que casi nadie pasa por ahí, él salió del carro y se fue a asomar y me dice que vió cuando tenía a mi hija agarrada y la estaba besando en la boca, él se regresó para llamar a la esposa para que también viera pero cuando regresa con la esposa ya no estaba ni mi hija ni el señor SAUL, en ese momento pasan dos muchachos de los que no le se el nombre pero voy a tratar de ubicarlos y le dijeron a JONATHAN que era como para picar a SAUL, en ese momento yo salí como loco a buscar a mi hija, estaba frente a la bodega del señor HUGO, estaba jugando en un columpio, en eso yo la llamo y le pregunto que si un muchacho la estaba besando, y ella no hallaba como decirme, ella levantó la mano y me señaló al señor SAUL que venía caminando, yo lo abordé y le reclamé lo que le había hecho a mi hija y él me decía que era una equivocación que no era así, SAUL se fue del lugar y me voy cono mi hija para mi casa y le pregunté si ese señor le había hecho otra cosa, pero no se atrevía a decirme, yo salí a hablar con JONATHAN para que me dijera nuevamente lo que había visto y en ese instante venía nuevamente SAUL yo le dije a este ciudadano que lo iba a denunciar y me entré a mi casa, él se me acercaba diciéndome que era un mal entendido, yo le pregunté que si ese señor solamente la había besado o si también la había tocado, y ella no me decía nada, yo vuelvo a salir y mi esposa venía llegando de misa, le conté a mi esposa lo sucedido y fuimos a donde JONATHAN y ahí fue que tomamos la decisión de denunciar“.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor SAUL ANTONIO PARRAGA BRIÑEZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 25-11-2013 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano han incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo”.. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 30-03-2013 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada ocho (8) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor SAUL ANTONIO PARRAGA BRIÑEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara , Estado Barinas, con cédula de identidad N° V-5.561.892, de 58 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/07/1955, de profesión OBRERO, residenciado en Unidad Vecinal Bloque 39, Piso 3 Apto 0302 Frente Al Estadio De Beisbol De Los Criollitos Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de Actos Lascivos Y Amenazas previsto y sancionado en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; M. G. C se omite su nombre por razones de ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: SAUL ANTONIO PARRAGA BRIÑEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Barinas, con cédula de identidad N° V-5.561.892, de 58 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/07/1955, de profesión OBRERO, residenciado en Unidad Vecinal Bloque 39, Piso 3 Apto 0302 Frente Al Estadio De Beisbol De Los Criollitos Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de Actos Lascivos Y Amenazas previsto y sancionado en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; M. G. C se omite su nombre por razones de ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor SAUL ANTONIO PARRAGA BRIÑEZ identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2013-008003