REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006086
ASUNTO : SP21-S-2013-006086


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el presunto agresor FLORES MENDEZ WILLIAM ALEXIS, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana del día 15-07-2013 en la sala del Departamento de Denuncias de la sede policial identificada como ELISAMAR OSORIO MANTILLA quien manifestó que aproximadamente a las siete de la mañana del día 15-07-2013, fue objeto de violencia de género, ya que su ex pareja la golpeó y la agredió verbalmente con palabras obscenas, luego que surgiera una discusión entre ambos por un dinero, a su vez les manifestó a los Funcionaros que el agresor se encontraba en la calle 6 entre carreras 8 y 9 específicamente al local Restaurante El Julito del centro de la Ciudad. Los Funcionarios Policiales se dirigieron hacia el local comercial señalado por la víctima y ésta les señaló a un ciudadano que se encontraba en el el Restaurante como la persona que le ocasionó los golpes y la maltrató verbalmente, se intervino policialmente al agresor quien quedó identificado como FLORES JAIMES WILLIAM ALEXIS C.I.V.- 18.721.629, quien quedó detenido.-


Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia, de fecha 15-07-2013 interpuesta por la ciudadana ELISAMAR OSORIO MANTILLA por ante Funcionarios adscritos a la Policía DEL Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en la habitación de residencia con mi ex pareja, de nombre WILLIAM ALEXIS FLORES MENDEZ, la cual está ubicada en calle 6 entre carreras 8 y 9 del Centro de la Ciudad de San Cristóbal, en un local comercial de nombre Restaurante El Julito, cuando a eso de las 07:00 horas de la mañana del día de hoy, mi ex pareja de nombre WILLIAM ALEXIS FLORES MENDEZ comenzó a discutir conmigo diciéndome que yo le iba a quitar la niña, que yo era una ladrona, en ese momento me dio una cachetada, me decía que le devolviera 500 bolívares fuertes, que le había dado a la niña, para comprarle las cosas de uso personal a la bebé, en ese momento yo le dije que no le daría nada, yo lo empujé, el se vino encima de mí me agarró del cuello y me decía malparida, ladrona, en ese momento dentró la mamá de el de nombre LENIS MORAIMA MENDEZ, quien me lo quitó de encima, y le decía, usted va a matar a esa muchacha, y el le respondía a la mamá, usted no se meta, de allí el salió hacia el mercado La Ermita, me subí a la sede de Intamujer y hablé con la abogada Iriana de Omaña de ese despacho ella me dijo que fuera y me entrevistara con el Doctor Andrés Vega de Politáchira para que me fuera tomada una denuncia en contra de este ciudadano y seguidamente me trasladé a la sala de denuncias del estado Táchira donde me atendieron y me prestaron la colaboración con respeto a mi problema y a darle solución. Es todo”.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando WILLIAM ALEXIS FLORES MENDEZ lo siguiente: “Doctora yo vine la otra vez, pero como yo volví con la chama, pensé que ya había terminado todo eso ahí. Es todo”

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la Defensora Pública Penal Primera Especializada ABG YOLIMAR VERA RAMIREZ, quien expuso: “no hay un peligro de fuga ni una obstrucción a la justicia, él mas que nadie quiere resolver su situación, solicito se le de la oportunidad de defenderse, solicito copia del acta. Es todo” .


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el se reconcilió con la víctima y pensó que todo en cuanto al Tribunal había quedado hasta ahí.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente E. O. M., lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al Proceso; 2- asistir a la audiencia Preliminar en fecha 12 de diciembre de 2012 a las 11:00 de la mañana; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a la víctima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: WILLIAM ALEXIS FLORES MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Municipio panamericano, de 23 años de edad, con cédula de identidad Nº V-18.721.629, nacido en fecha 31/07/1989, soltero, comerciante, residenciado en Calle 6 con carrera 8 y 9, Centro, Establecimiento Comercial “Donde Julito” San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente E. O. M., identidad omitida por razones de Ley,. Imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al Proceso; 2- asistir a la audiencia Preliminar en fecha 12 de diciembre de 2012 a las 11:00 de la mañana; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese EL oficio correspondiente. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública.







Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-






ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2013-006086