REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008003
ASUNTO : SP21-S-2013-008003
Ref.- AUTO QUE DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA FIANZA

RELACION DE LOS HECHOS
El día 24 de Septiembre de 2013, fecha de la realización de la audiencia de calificación de flagrancia, se le impuso a: SAUL ANTONIO PARRAGA BRIÑEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Barinas, con cédula de identidad N° V-5.561.892, de 58 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/07/1955, de profesión Obrero, residenciado en Unidad Vecinal, Bloque 39, Piso 3, Apto 0302 frente al estadio de Béisbol de Los Criollitos, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la medida contemplada en el artículo 242.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que se debe declara co lugar dicha solicitud, para segurar la comparecencia del presunto agresor a los restantes actos del proceso, atendiendo a la entidad del hecho que se le imputa, así como la gravedad del mismo, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones; 1.- Se impone la presentación de dos fiadores con un sueldo igual o superior a 50 unidades tributarias, los cuales deben ser venezolanos, mayores de edad y de reconocida solvencia moral y económica, 2.- Presentaciones cada (08) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez al cada 30 días, líbrese oficio 4- no cometer hechos punibles, 5- Prohibición de agredir a la victima, 6- someterse al proceso. 7- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 8- Se ordena la práctica de la experticia psicológica y psiquiatrita al imputado para el día de mañana 25 de septiembre de 2013 y a la victima solo la experticia psicológica por parte del Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, librar la respectiva boleta de citación 9.- arresto de tres a cuatro semanas si no presenta fiadores. Investigado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de la ciudadana; M. G. C. en la causa signada con el número SP21-S-2013-008003.

El día 16 de octubre de 2013, el ciudadano; SAUL ANTONIO PARRAGA BRIÑEZ, suscribió acta de compromiso de cumplimiento de las obligaciones impuestas durante la Audiencia de Calificación de Flagrancia, construyéndose como fiadores los ciudadanos; ADRIAN ALEXANDER IANNI MORALES, venezolano, titular de cédula de identidad N° 17.812.714, residenciada en la Unidad Vecinal y MIGLEDIS MARIA MORALES DE IANNI, Venezolana, titular de cédula de identidad N° 9.228.944, residenciada en la Unidad Vecinal, por el monto de Cincuenta (50) unidades tributarias (Bs. 5.350,00 para la fecha).

El día 25 de noviembre de 2013, ante la incomparecencia al acto de audiencia preliminar del ciudadano; SAUL ANTONIO PARRAGA BRIÑEZ, encontrándose debidamente citado, la Fiscal 16° Abg. KARINA HERNANDEZ del Ministerio Público del Estado Táchira, quien manifestó “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano han incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo Es todo”

El día 03 de Diciembre de 2013 mediante auto esta Juzgadora decidió; DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: SAUL ANTONIO PARRAGA BRIÑEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Barinas, con cédula de identidad N° V-5.561.892, de 58 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/07/1955, de profesión Obrero, residenciado en Unidad Vecinal, Bloque 39, Piso 3, Apto 0302 frente al estadio de Béisbol de Los Criollitos, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, oficiando lo conducente a los organismos policiales, una vez emitida la correspondiente orden de aprehensión.

EJECUCIÓN DE LA FIANZA
El objeto de la exigencia de la fianza es garantizar que dicho ciudadano no; se evada del proceso: destruya u obstaculice pruebas; ponga en peligro grave a la victima, denunciante o testigo. Es necesario que con la constitución de fiadores, se garantice su comparecencia a todos los actos los procesos que fije el tribunal o a solicitud de las partes, durante el transcurso del proceso, toda vez que las personas constituidas como fiadores, se vean en la necesidad de hacerlo comparecer al acto, o en su defecto el monto resultante de las Cincuenta (50) unidades tributarias impuestas, pasara a la propiedad del Tesoro Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

En vista de la imposibilidad de hacer comparecer al ciudadano; SAUL ANTONIO PARRAGA BRIÑEZ, para la continuación del proceso, relacionado con la revisión de las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, lo que equivale a evasión del proceso, se hace necesario ejecutar la citada fianza presentada por los ciudadanos; ADRIAN ALEXANDER IANNI MORALES, venezolano, titular de cédula de identidad N° 17.812.714, residenciada en la Unidad Vecinal y MIGLEDIS MARIA MORALES DE IANNI, Venezolana, titular de cédula de identidad N° 9.228.944, residenciada en la Unidad Vecinal, e iniciar los trámites para que, el monto resultante de Cincuenta (50) unidades tributarias (Bs. 5.350,00 para la fecha), pase al tesoro Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo, se acuerda citar a los ciudadanos; ADRIAN ALEXANDER IANNI MORALES, venezolano, titular de cédula de identidad N° 17.812.714, residenciada en la Unidad Vecinal y MIGLEDIS MARIA MORALES DE IANNI, Venezolana, titular de cédula de identidad N° 9.228.944, residenciada en la Unidad Vecinal, para que el monto resultante de Cincuenta (50) unidades tributarias (Bs. 5.350,00 para la fecha), que garantizaba la comparecencia del ciudadano; SAUL ANTONIO PARRAGA BRIÑEZ, deberá ser depositada en una cuanta de ahorro del Banco del Tesoro, a los fines de tomar las acciones correspondientes.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Declara la ejecución de la fianza presentada por los ciudadanos: ADRIAN ALEXANDER IANNI MORALES, venezolano, titular de cédula de identidad N° 17.812.714, residenciada en la Unidad Vecinal y MIGLEDIS MARIA MORALES DE IANNI, Venezolana, titular de cédula de identidad N° 9.228.944, residenciada en la Unidad Vecinal, por el equivalente a Cincuenta (50) unidades tributarias (Bs. 5.350,00 para la fecha).
SEGUNDO: Ordena realizar los trámites para que dicho dinero pase al Tesoro Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Librar Oficio al Banco del Tesoro de la medida de ejecución de fianza, una vez se cumpla con el deposito por el equivalente a Cincuenta (50) unidades tributarias (Bs. 5.350,00 para la fecha), el cual deberán efectuar los ciudadanos; ADRIAN ALEXANDER IANNI MORALES, venezolano, titular de cédula de identidad N° 17.812.714, residenciada en la Unidad Vecinal y MIGLEDIS MARIA MORALES DE IANNI, Venezolana, titular de cédula de identidad N° 9.228.944, residenciada en la Unidad Vecinal.
CUARTO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira.
San Cristóbal, viernes 20 de diciembre de 2013.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, y se cumplió con lo ordenado.