REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 20 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002188
ASUNTO : SP21-S-2011-002188
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO (6°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
ACUSADO: ARISTIZABAL PRADO JOSE ALDEMAR
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
D Defensora Pública Segunda Penal Especializada
VICTIMA: LILIANA YANIBETH LOPEZ RAMIREZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solucionar la situación jurídica del acusado ARISTIZABAL PRADO JOSE ALDEMAR.
RESUMEN FÁCTICO
Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial, de fecha 01-06-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Funcionarios Policiales recibieron reportes de Emergencia 171 Táchira indicándoles que se dirigieran hacia el Sector La Machirí, Colinas de Maisanta, calle 14 de febrero, casa número 137, ya que en el sitio presuntamente se estaba llevando a cabo una violencia doméstica, al llegar al sitio los Funcionarios Policiales se entrevistaron con una ciudadana quien se identificó como LILIAN YANIBETH RAMIREZ quien les manifestó que su vecino la había golpeado en la cara específicamente en la boca con una piedra de regular tamaño de color rojo oscuro ocasionándole una fuerte herida entregándoselas, estando allí con la ciudadana agraviada se hizo presente un ciudadano y la misma les manifestó que el era el que la había golpeado, le dieron la voz de alto, le realizaron la respectiva inspección corporal no encontrando nada d interés criminalístico, le preguntaron a la agraviada si deseaba formular la denuncia y dijo que si, motivo por el cual le manifestaron al ciudadano la causa de su detención, posteriormente quedó detenido el ciudadano ARISTIZABAL PRADO JOSE ALDEMAR quien manifestó no poseer cédula de identidad.-
Riela al folio cuatro (4) Denuncia rendida por LILIAN YANIBETH LOPEZ RAMIREZ, de fecha 04-06-2011, por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de hoy a eso de las 7:00 de la mañana me encontraba en mi casa, cuando el ciudadano ALDEMAR ARISTIZABAL, quien es mi vecino, empezó a ofender a mis hijas; una de 12 años de edad SARAY REINOZA y OSDARLY REINOZA de 14 años de edad, porque les habían reclamado, ya que este ciudadano habia echado frente a mi casa desechos orgánicos de animal; al momento de escuchar los malos tratos por parte de este ciudadano hacia mis hijas de putas, zorras, perras salgo y le digo que es lo que le pasa, cuando en ese momento la ciudadana Rosmary quien es la concubina de este ciudadano nos acusó de que éramos nosotras las que nos metíamos con ellos; este señor comenzó a ofenderme de hijueputa, malparida de que se lo pasaban cogiéndome, entre otras, luego agarró una piedra de unos 10 centímetros aproximadamente en todo su espesor, color roja y me la arrojó contra mi cara, pegándome a la altura de mi boca partiéndome un diente de manera completa, así como astillándome otros y un diente me quedó flojo casi se me cae, así mismo provocándome desangramiento de forme inmediata; luego este ciudadano y su mujer ingresaron a la casa y desde allí adentro empezó este ciudadano a ofenderme y también a mis hijas “Ya estoy cansado de ustedes perras hijueputas”, yo llamé al 171 Emergencias Táchira, y pasados unos 30 minutos aproximadamente llegó una patrulla de Politáchira con dos Funcionarios, a quienes le comenté lo sucedido y les hice muestra de la lesión que presento y estos procedieron a detener a ALDEMAR quien estaba cerca de los policías alegando que éramos nosotras quienes lo habíamos agredido a él y a su mujer. Es todo”.-
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el agresor admitió haber cometido el delito por el cual lo acusó la Fiscalía del Ministerio Público, todo ello quedó corroborado en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 18 de octubre del año dos mil doce por ante esta Instancia Jurisdiccional.
SEGUNDO: Asi mismo quedó comprobado la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso que hiciere esta Instancia Jurisdiccional, por cuanto el acusado de autos no cumplió con las condiciones que se le impusieran en ocasión a la audiencia de ampliación de Suspensión Condicional del Proceso que se realizó en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil once por ante esta instancia jurisdiccional. Es por tal motivo; que este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al agresor ARISTIZABAL PRADO JOSE ALDEMAR, como autor responsable del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LILIANA YANIBETH LOPEZ RAMIREZ, a la pena principal de UN AÑO (01) DE PRISIÓN. Ahora bien el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA comporta una pena cuyo límite oscila de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, se suman ambos términos lo cual arroja un resultado de veinticuatro (24) meses de prisión, a lo que se le aplicaría el artículo 37 del Código Penal, límite éste discrecional del Juez que en este caso se rebaja la mitad, resultando doce (12) meses de prisión más la mitad del término medio que es de seis (6) meses de prisión, lo cual arroja un resultado de dieciocho (18) meses de prisión y en virtud que el agresor admitió los hechos en la oportunidad que se celebró la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica que rige la materia la pena a imponer sólo podrá rebajarse en un tercio, es por lo que se condena al agresor ARISTIZABAL PRADO JOSE ALDEMAR a la pena de de UN AÑO (1) de PRISION aparejadas a las accesorias de la ley orgánica que rige la materia y asi de decide
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN AUDIENCIA ESPECIAL CELEBRADA EN ESTA INSTANCIA JURISDICCIONAL EN FECHA 18-12-2012 AL ACUSADO ALDEMAR ARISTIZABAL PRADO Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 19.277.231, de 54 años de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 22-06-1948, de profesión mecánico, letrado, hijo de Blanca Prado (v) y José Aristizabal (v) residenciado en vía machiri Urb. maisanta numero 1-27 San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LILIANA YANIBETH LOPEZ RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso SE CONDENA al ciudadano ALDEMAR ARISTIZABAL PRADO Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 19.277.231, de 54 años de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 22-06-1948, de profesión mecánico, letrado, hijo de Blanca Prado (v) y José Aristizabal (v) residenciado en vía machiri Urb. maisanta numero 1-27 San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LILIANA YANIBETH LOPEZ RAMIREZ, a la pena principal de UN AÑO (01) DE PRISIÓN, aparejadas a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de la Código Penal.--------------------------
TERCERO: Una vez vencido el lapso legal de apelación, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. --------
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-002188