REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003173
ASUNTO : SP21-S-2010-003173


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho de forma voluntaria, el presunto agresor BARERA GUTIERREZ EDGAR ALEXIS, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Riela al folio dos (2) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 11-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial Santa Ana en la que se deja constancia que Funcionarios Policiales reciben llamada anónima indicando que en el sector El Milagro, Vía San Joaquín, pasaje cinco, había una violencia doméstica, se trasladaron al sector antes indicado, al llegar al sitio visualizaron a una ciudadana quien indicó que su nombre era VIVAS TORRES quien manifestó que fue objeto de agresión física y verbal, por parte de su concubino BARRERA GUTIERREZ EDGARD ALEXIS quien salió de dicha residencia, se le notificó que los acompañara hasta la sede policial accediendo voluntariamente, quien posteriormente quedó detenido quedando identificado como: BARRERA GUTIERREZ EDGAR ALEXIS con cédula de identidad N° V.- 15.565.123.-

Al folio tres (3) de autos corre denuncia interpuesta en fecha 11 de diciembre de 2010 por VIVAS TORRES DESIREE por ante la Policía del estado Táchira. Estación Policial Santa Ana, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino BARRERA GUTIERREZ EDGAR ALEXIS eran como las 10:35 hrs de la noche, cuando yo estaba compartiendo con los primos de mi concubino, ellos estaban tomando, y el llegó al rato tomado, a insultarme me decía perra, zorra, cogida por todo el mundo, que yo era una falsa, yo le dije que mejor dejáramos eso así, y que yo me iba a ir con el niño, el me dijo que el no le importaba, el niño que me lo tragara, de ahí, me fui para la casa para vestir al niño que tenía sueño, al rato el me llegó, a volverme a insultar y me decía que si yo me iba a ir con otro hombre, que yo lo había trasminado, yo me puse a recoger la ropa, y el me dijo que quería hablar conmigo, yo le dije que para mañana cuando se le pasara la borrachera, yo salí para el patio cuando el se me lanzó y me golpeó por diferentes partes del cuerpo, yo al verme que me tenía en el piso agarré un bloque que vi, y se lo lancé y el me soltó, después de eso yo salí corriendo para donde mi vecina al frente, yo entré y el me siguió, y se metió y me siguió golpeando, y agarró una pala para matarme, y Yolanda, se la quitó al ver que me quería matar con eso, cuando le quitaron la pala el me siguió pegando, pero de repente el se calmó y al rato llegaron los policías y lo detuvieron y lo trasladaron al Comando, es todo”.-




DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando BARRERA GUTIERREZ EDGAR ALEXIS lo siguiente: “doctora yo me cambie de residencia y fue un error no haber notificado al tribunal . Es todo”.

La defensa, asumiendo la palabra al ABG. JEAN FERNANDO SANCHEZ , quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que el se había quedado sin trabajo y que se había ido para la ciudad de Caracas.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en el artículo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DESIRE VIVAS, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir a la AUDIENCIA PRELIMINAR el día LUNES 13 de ENERO de 2014 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.


Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: BARRERA GUTIERREZ EDGAR ALEXIS, Venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de Identidad N° V- 15.565.123, de 29 años de edad, nacido en fecha 19-04-1981, de profesión albañil, letrado, hijo de María Gutiérrez (F) y Adrián barrera (V), residenciado en santa ana, vía san Joaquín, el milagro, casa sin numero, frente a la piscina, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en el artículo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DESIRE VIVAS, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir a la AUDIENCIA PRELIMINAR el día LUNES 13 de ENERO de 2014 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS















Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2010-003173