REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 20 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002764
ASUNTO : SP21-S-2010-002764



AUTO QUE DECIDE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO (27°) AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN
ACUSADO: HELBERT SAENZ SAENZ
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
D Defensora Pública Segunda Penal Especializada
VICTIMA: Lorena Lizbeth López Prada
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solucionar la situación jurídica del acusado SAENZ SAENZ HELBERTH.

RESUMEN FÁCTICO

Riela al folio tres (3) de autos, denuncia interpuesta en fecha 19 de noviembre de 2010 por la ciudadana LORENA LIZBETH LOPEZ PRADA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que yo terminé con mi pareja de nombre HELBERTH SAENZ SAENZ, hace unos meses y el día de ayer 18-11-10, me lo encontré en el casco central y yo estaba con mi actual pareja, y no me dijo nada, yo me fui para mi casa, y al rato me llegó a la casa, diciéndome “Perra, puta, zorra, que saliera de la casa para hablar conmigo”, yo no salí y el seguía diciéndome groserías, que veía que yo no salía me partió un vidrio de la ventana, pero yo no salí, el día de hoy 19-11-10, llegué al negocio donde yo trabajo y siguió ofendiéndome y me empujó y me iba a pegar pero mi tío de nombre Pablo Pérez, se metió y el no me golpeó, y él se fue para el otro negocio y seguía ofendiéndome, yo cerré el negocio para ir a fiscalía, y cuando estaba saliendo el me dio una cachetada y yo lo empujé, y me fui para fiscalía, en la fiscalía me mandaron para la P.T.J. y yo no fui, me fui para el negocio a abrirlo, cuando estaba trabajando volvió a llegar mi ex pareja y siguió ofendiéndome, por lo que cerré nuevamente el negocio y me vine para la P.T.J., a colocar la denuncia y fui con los Funcionarios a decirles donde se encontraba mi ex pareja, es todo”.-


Al folio cinco (5) de autos corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 19 de noviembre de dos mil diez, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron junto con la víctima la ciudadana Lorena Lizbeth López Prada a bordo de la Unidad P-30843, hacia la siguiente dirección: Casco Central, carrera 17 entre calles 2 y 4, Vía Pública, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, a objeto de practicar diligencias de investigación. Asi mismo estando presente en dicho sector, la ciudadana víctima señaló el lugar exacto donde ocurrieron los hechos denunciados, por lo que siendo las 5:20 horas de la tarde, se procedió a realizar la respectiva inspección técnica. Posteriormente la víctima, les señaló un ciudadano que estaba adyacente al lugar donde nos encontrábamos, el cual vestía una franelilla azul y roja y sudadera azul oscura era el ciudadano Helbert Saenz Saenz el mismo que figura como investigado en la presente causa por lo que procedieron a intervenirlo policialmente informándole que quedaba detenido por orden de la Fiscalía del Ministerio Público.-



CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el agresor admitió haber cometido el delito por el cual lo acusó la Fiscalía del Ministerio Público, todo ello quedó corroborado en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 28 de septiembre del año dos mil once por ante esta Instancia Jurisdiccional.

SEGUNDO: Asi mismo quedó comprobado la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso que hiciere esta Instancia Jurisdiccional, por cuanto el acusado de autos no cumplió con las condiciones que se le impusieran en ocasión a la audiencia de ampliación de Suspensión Condicional del Proceso que se realizó en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce por ante esta instancia jurisdiccional. Es por tal motivo; que este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al agresor SAENZ SAENZ HELBERTH, como autor responsable del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Lorena Lizbeth López Prada, a la pena principal de UN AÑO (01) DE PRISIÓN. Ahora bien el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO comporta una pena cuyo límite oscila de ocho (8) a veinte (20) meses de prisión, se suman ambos términos lo cual arroja un resultado de veintiocho (28) meses de prisión, a lo que se le aplicaría el artículo 37 del Código Penal, límite éste discrecional del Juez que en este caso se rebaja la mitad, resultando catorce (14) meses de prisión y en virtud que el agresor admitió los hechos en la oportunidad que se celebró la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica que rige la materia la pena a imponer sólo podrá rebajarse en un tercio, es por lo que se condena al agresor SAENZ SAENZ HELBERTH a la pena de de NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS de PRISION aparejadas a las accesorias de la ley orgánica que rige la materia y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN AUDIENCIA ESPECIAL CELEBRADA EN ESTA INSTANCIA JURISDICCIONAL EN FECHA 19-11-2012 AL ACUSADO HELBERTH SAENZ SAENZ, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 22.637.077, de 35 años de edad, nacido en fecha 30-05-1975, de profesión obrero, residenciado calle 7, entre 18 y 19, barrio Andrés bello, casa sin numero, la fría estado Táchira, 0424-7665237, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LORENA LOPEZ PRADA., de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso SE CONDENA al ciudadano HELBERTH SAENZ SAENZ, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 22.637.077, de 35 años de edad, nacido en fecha 30-05-1975, de profesión obrero, residenciado calle 7, entre 18 y 19, barrio Andrés bello, casa sin numero, la fría estado Táchira, 0424-7665237, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LORENA LOPEZ PRADA., a la pena principal de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, aparejadas a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de la Código Penal.--------------------------
TERCERO: Una vez vencido el lapso legal de apelación, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.. Se acuerda copia simple a la defensora público penal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. --------





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-002764