REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-001012
ASUNTO : SP21-P-2010-001012


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, el presunto agresor CUADROS JAUREGUI ANGEL CUSTODIO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Consta en Denuncia de fecha 20-11-2006, de la ciudadana OSUNA CONTRERAS CARMEN YANETH de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 16.444.733, de 25 años de edad, de estado civil casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en Capacho, Libertad, Barrio Las Delicias, vereda 4, número 8 – 52 Municipio Libertad Estado Táchira, quien manifestó que el día 19-11-2006, aproximadamente a las 8:00 de la noche, se encontraba en su casa haciendo la cena, cuando de repente llegó su esposo ANGEL CUSTODIO CUADROS JAUREGUI y sin decirle nada le pegó con una botella de vidrio en el ojo derecho, y la golpeó con el puño en el ojo derecho, le dijo que la iba a matar le gritaba a los niños que ella tenía que morirse después los niños salieron a la calle y gritaron, fue cuando entraron varios vecinos a la casa y se lo quitaron de encima.

La ciudadana presentó hematomas intensos periorbitarios a expensas del lado derecho donde se evidencia limitación de la abertura del ojo del mismo lado. Además existe hemorragia subconjuntival del mismo ojo, herida contusa en párpado inferior del lado derecho. Hemorragia subconjuntival del mismo ojo, herida contusa en párpado en párpado inferior del lado derecho. Hemorragia subconjuntival del ojo del lado izquierdo. Por lo que amerita más o menos quince (15) días de asistencia médica. Según Informe Médico suscrito por el Dr. Juan de Dios Delgado N° 9700-164-7111 de fecha 20-11-2006.-




DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando ANGEL CUSTODIO CUADROS JAUREGUI lo siguiente: “Con la señora del problema yo no vivo con ella y el tribunal me dio a los niños, doctora yo no había vuelto porque la doctora del otro tribunal me dijo que no me volviera a presentar hasta que no me llegara otra citación, doctora solicito me de otra oportunidad para poder cumplir con las obligaciones que me impongan. Es todo”


La defensa, asumiendo la palabra la Defensora Pública Penal Segunda Especializada ABG GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, quien expuso: “no hay un peligro de fuga ni una obstrucción a la justicia, él mas que nadie quiere resolver su situación, solicito se le de la oportunidad de defenderse, y .en la oportunidad respectiva se deje sin efecto la orden de captura, Es todo” .--------------------------------------------------


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que deseaba que el Tribunal le diera otra oportunidad.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 16,17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de CARMEN YANETH OSUNA CONTRERAS, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- comparecer ante el tribunal cuando lo requiera, 2.- prohibición de Agredir y acercarse a la victima y 3.- La obligación de someterse al proceso de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: ANGEL CUSTODIO CUADROS JAUREGUI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.350.271, edad 39 años, residenciado en Capacho Viejo, calle 8, Barrio Las Delicias, vereda 4, casa 8 – 52, teléfono 0416-0895294 por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 16,17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de CARMEN YANETH OSUNA CONTRERAS, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- comparecer ante el tribunal cuando lo requiera, 2.- prohibición de Agredir y acercarse a la victima y 3.- La obligación de someterse al proceso de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios en la oportunidad correspondiente. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS












Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-P-2010-001012